Ley 4-23 faculta a la JCE aplicar correcciones a las actas del estado civil de forma administrativa

Santo Domingo. RD- En esta entrega continuaremos abordando el tema de la corrección de los errores en las actas del estado civil.

En la pasada entrega hablamos sobre las rectificaciones de las actas del estado civil que competen al Tribunal Superior Electoral porque tienen un carácter judicial.

Ahora nos concentramos en las correcciones administrativas que compete aplicarlas a la Junta Central Electoral, que es el órgano rector del registro civil y tiene a cargo las oficialías del estado civil. Las actas del estado civil son de nacimiento, de defunciòn, de matrimonio, de divorcio y de reonocimiento.

Que dice la ley sobre las correcciones administrativas de las actas del estado civil?

El artículo 191 de la ley 4-23, orgánica de los actos del estado civil, establece que  . La Junta Central Electoral podrá corregir, de manera administrativa, los errores en los datos de las actas del Estado Civil.

 En cuáles casos procede la corrección de las actas vía administrativa:

La ley señala en cambios de letras en nombres, cambios de letra en apellidos y en los datos generales del folio.

Proceden las correcciones administrativas de abreviaturas de nombres y de apellidos, y de conjunciones.

Se puede solicitar la inclusión del número de cédula cuando se haya omitido, entre otros casos señalados en el artículo 191 de la ley 4-23.

Cuál es el procedimiento legal para la corrección de actas de forma administrativa.?

El articulo 192 indica que  la solicitud de corrección administrativa será sometida a la Junta Central Electoral, a través de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil y sus dependencias, así como a través de las Oficinas de Servicio en el Exterior (OSE), para los residentes en el exterior.

El reglamento de aplicación de la ley 4-23  dispone que las correcciones administrativas de las actas también pueden ser solicitadas a través de las Oficinas de Servicio en el Exterior, para los dominicanos que vivan fuera en el extranjero.

Requisitos para la solicitud

Los requisitos están contenidos en el artículo 193 de la ley, que detalla que la parte interesada o su representante legal procederán a completar el formulario destinado para la corrección administrativa, al cual le anexará los documentos justificativos para sustentar la corrección de datos por la vía administrativa.

En el párrafo de la ley 4-23 se especifica que  en un plazo no mayor 30 días contados desde el momento de la solicitud, la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil deberá dar respuesta mediante oficio firmado y sellado, dando cumplimiento al principio de celeridad.

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