Jurisprudencia Constitucional: Inamovilidad de los jueces

Wanda Méndez. Periodista-abogada

wandamendez47@gmail.com

Tres juezas de la Corte de Apelación de Santo Domingo han alegado violación a  la ley 327-98 sobre Carrera Judicial y a una  jurisprudencia del Constitucional (TC-0364-21) por haber sido trasladadas de salas por el Consejo del Poder Judicial, sin su consentimiento.

Mediante el fallo citado,  el TC estableció  que las decisiones emitidas por el CPJ  en lo referente a los tribunales inferiores siempre deben contar con el consentimiento de los jueces afectados, en aplicación de  los  artículos  17,   18, 23 y 24 de la Ley  327-98.  A su vez,  declaró   que  “toda medida sin  el  consentimiento  de  los  jueces  afectados debe  ser  considerada  como contraria a la garantía de inamovilidad de los jueces en sus funciones judiciales, que se desprende del principio de independencia judicial prescrito en el artículo 151 de la Constitución.”  

En esa ocasión, el TC acogió una acción de amparo que interpuso el juez de la SCJ, Moisés Ferrer Landrón y ordenó al Pleno de la Suprema su reposición en la Tercera Sala,   al considerar irregular su traslado a la Segunda Sala. 

Fuente: Listín Diario: https://listindiario.com/puntos-de-vista/20260826/inamovilidad-jueces_919557.html

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