Aclaraciones del CPJ sobre traslado de juezas en Santo Domingo

Santo Domingo.– El Consejo del Poder Judicial (CPJ) emitió un comunicado, en el cual aclara las informaciones difundidas sobre recientes decisiones administrativas del Consejo del Poder Judicial, al considerar oportuno precisar el alcance de las medidas adoptadas, a fin de contribuir a una adecuada comprensión de las mismas. 

El comunicado indica que la resolución núm. CPJ-2026-RECA-014 del Consejo del Poder Judicial conoció, entre otros aspectos, movimientos internos de organización del servicio judicial propuestos por la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, orientados a fortalecer el equilibrio en la distribución de la experiencia jurisdiccional como consecuencia de recientes ascensos y cambios de jerarquía producidos en distintos órganos judiciales. 

Precisa que estas medidas corresponden a una reconformación interna de salas en determinados órganos colegiados. Para su valoración fueron tomadas en cuenta las necesidades del servicio, la distribución del trabajo, las cuales aportaron elementos relevantes sobre la conformación más adecuada para garantizar el buen funcionamiento de los tribunales. 

«Estos movimientos no constituyen traslados en los términos previstos por la Ley núm. 327-98 sobre Carrera Judicial. El traslado implica el cambio de un juez o jueza de un tribunal a otro, mientras que las medidas adoptadas mediante la referida resolución corresponden a reasignaciones en un mismo tribunal. En consecuencia, los jueces y juezas involucrados permanecen dentro de la misma Cámara, jurisdicción, especialidad y categoría judicial, sin ser destinados a órganos jurisdiccionales diferentes ni a materias distintas de aquellas en las que actualmente ejercen sus funciones. » puntualiza.

Asimismo, explica que los procedimientos relativos a los movimientos que fueron conocidos por el Consejo del Poder Judicial aún no han adquirido carácter definitivo, toda vez que permanecen abiertos los plazos legales para la interposición y conocimiento de los recursos de reconsideración, conforme al debido proceso administrativo. 

«En ese sentido, resulta importante distinguir ambas figuras jurídicas, evitando atribuir a las decisiones adoptadas un alcance distinto al que realmente tienen. La correcta comprensión de estos procesos fortalece la transparencia institucional y contribuye a que el debate público se desarrolle sobre la base de información precisa, completa y contextualizada. » concluye el comunicado.

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