Orden de los apellidos en RD: El padre tiene privilegio legal

Wanda Méndez.Abogada y periodista. wandamendez47@gmail.com

Santo Domingo.RD.- En la República Dominicana la costumbre ha sido que los hijos usen el apellido paterno de primero, desde antes de que sea establecido por ley

Qué dice la ley?

La ley 4-23, orgánica de los actos del estado civil establece, en el artículo 85, que  “Se registrarán como apellidos del inscrito, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre.

En el párrafo I indica que “en caso de que el nacimiento sea declarado por ambos padres siempre prevalecerá el apellido del padre en primer orden. “

Mientras, en el párrafo II, dispone que “En los casos de reconocimiento de paternidad voluntario o por decisión judicial, que surja posterior a la declaración del nacimiento del hijo o la hija a favor de quien se reconoce, siempre prevalecerá el apellido del padre en primer orden.”

Opción en la mayoría de edad

En el artículo 85, en su párrafo III, la ley indica que  “El inscrito, al cumplir la mayoría de edad podrá, por una sola vez al momento de solicitar la cédula de identidad y electoral, disponer del cambio del orden de sus apellidos, con el fin de fijar su identidad personal.”

Jurisprudencia.

Hace unos años, en la República Dominicana hubo un debate sobre el orden de los apellidos en las actas de nacimiento de los hijos.

Esto surgió a raíz de una acción que interpuso una pareja de extranjeros nacionalizados dominicanos,  que querían que el apellido de la madre figure primero.

Ese conflicto llegó al Tribunal Constitucional, pero el TC declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad contra artículos del Código Civil y de la antigua ley 659, la derogada ley sobre actos del estado civil, del año 1944, debido a que los textos impugnados solo señalaban los datos que debe contener el acta de nacimiento, y no un  orden de los apellidos, que era lo que se reclamaba.

En la sentencia TC-0127-21, el Tribunal Constitucional hizo un razonamiento más allá del fallo.

El Tribunal Constitucional consideró que constituye una práctica discriminatoria que el apellido del padre ocupe el primer lugar en el orden de apellido de los hijos, debido a que las disposiciones de la ley 659 (derogada) ni el Código Civil lo establecen de esa forma.

Legalidad

Después de la sentencia del Tribunal Constitucional fue que fue aprobada la ley 4-23, orgánica del estado civil, que estableció un orden, el del padre primero y luego el de la madre, y otorgó potestad a los ciudadanos de usar el que prefieran a partir de la mayoría de edad.

Aun así, yo sigo creyendo que el orden que establece la ley, que privilegia el apellido del padre, es discriminatorio. Debió ser el apellido de la madre de primero, porque es quien pare, y el padre solo reconoce, y en muchas ocasiones lo hace después que el niño o la niña ha sido declarada, por lo que le puede generar ciertos problemas.

Además, hay otra cosa, que después que una persona lleva 18 años usando los apellidos de una forma, no creo que decida cambiar, porque le genera más problema que beneficios, ya que hay que actualizar muchos documentos.

Y usted, qué dice? Cuál apellido prefiere de primero? Dejeme su comentario.

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