Wanda Méndez/Periodista-abogada
wandamendez47@gmail.com
Santo Domingo.RD.- La ley 87-01, que instituye el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, contempla una pensión por sobrevivencia, como uno de los beneficios de los sobrevivientes a los afiliados fallecidos.
En qué consiste la pensión por sobrevivencia?
Se define como una prestación económica a la que tienen derecho las viudas y viudos de los afiliados a la seguridad social y sus descendientes, en virtud del artículo 51 de la ley 87-01, cuando se produce el fallecimiento de la persona que cotiza.
Qué monto deben recibir los beneficiarios?
La ley dispone que en caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al 60% del salario cotizable de los últimos 3 años o fracción, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Quienes son los beneficiarios?
a) El (la) cónyuge sobreviviente;
b) Los hijos solteros menores de 18 años;
c) Los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante no menos de los 6 meses anteriores al fallecimiento del afiliado;
d) Los hijos de cualquier edad discapacitados
Cómo debe ser repartida esa pensión?
a) El 50 por ciento al cónyuge
b) El otro 50% a los hijos
Còmo debe ser distribuida en cuanto a los cónyuges?
- El cónyuge sobreviviente menor de 50 años recibirá una pensión durante 60 meses, o, en su defecto, el hijo menor hasta los 18 años.
- El cónyuge sobreviviente mayor de 50 años y menor de 55 años tendrá derecho a 72 meses de pensión.
- y los sobrevivientes mayores de 55 años, tienen derecho una pensión vitalicia.
Jurisprudencia del TC
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la pensión por sobrevivencia y ha ordenado otorgarla a reclamantes, ante la negativa de algunas Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) de otorgarla.
Mediante la sentencia TC- 0405-19, el TC estableció que “la pensión de sobreviviente tiene por finalidad la protección de la familia que queda desamparada por la muerte de quien proveía el sustento del núcleo familiar, entregando una prestación económica equivalente a lo que se dejó de percibir por el fallecimiento del causante.”
Sentencia TC-0118/20
En ese fallo, el Constitucional reiteró su precedente de que la pensión se le debe otorgar a las viudas y que es un derecho que no prescribe, porque es un derecho adquirido.
Sentencia TC-0203/13.
En esa sentencia, elTC proclamó que “el derecho a la seguridad social constituye la garantía del derecho a vivir una vida digna frente al desempleo, la vejez, la discapacidad o la enfermedad”
Sentencia TC-0305-25
El TC anuló una resolución del CNSS que puso limites de edad a la pensión por discapacidad y sobrevivencia.
