Wanda Méndez/Redacción Punto & Coma

Fuente/ONAREC-JCE
Santo Domingo.- En la República Dominicana han sido celebrados 955,162 matrimonios, desde el año 2005 hasta mayo del 2026, con unpromedio de 50,000 anual.
Los datos sobre los matrimonios están contenidos en el Observatorio Nacional del Registro Civil, una plataforma creada por la Junta Central Electoral (JCE), órgano constitucional rector del registro civil.
Hay varios tipos de matrimonios: Civil, canónico y religiosos.
Los civiles son los que celebran los oficiales del estado civil; los canónicos la iglesia católica y los religiosos las iglesias evangélicas.
Las iglesias católicas están autorizadas a celebrar matrimonio mediante el acuerdo suscrito entre la Santa Sede de la Iglesia Católica y el Estado dominicano, el 16 de junio de 1954, denominado el Concordato.
Y las iglesias evangélicas pueden celebrar matrimonios en virtud de la ley 198-11.
Qué es el matrimonio
Según la definición contenida en el artículo 145 de la ley 4-23, orgánica de los actos del estado civil, el matrimonio es una institución que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han dado libre consentimiento para casarse y que están en plena capacidad requerida para verificar este acto.
Dónde se pueden celebrar los matrimonios
Los matrimonios se pueden celebrar en las oficialías del estado civil situadas en todo el territorio nacional y ante los cónsules dominicanos acreditados en el exterior. También fuera de las oficialías, en los lugares que escojan los contrayentes, pero el precio varía dependiendo del espacio donde se realicen.
Los principales requisitos para contraer nupcias son ser mayor de edad, presentar cédula de identidad y electoral, dos testigos.
Disolución del matrimonio
Se disuelvenpor la muerte de uno de los cónyuges y por el divorcio
Régimen matrimonial:
Hay dos tipos de régimen matrimonial: Se pueden celebrar bajo la comunidad de bienes y con separación de patrimonio.
Criterio del TC
El Tribunal Constitucional estableció que el régimen matrimonial que adopten los esposos al momento de casarse no puede ser variados. Mediante la sentencia TC-0635-19, del año 2019 validó las disposiciones del Código Civil.
