Seguro de vejez en República Dominicana: Todo lo que debes saber

Wanda Méndez/Periodista y abogada

Wandamendez47@gmail.com

Santo Domingo.RD.- Continuando con el sistema dominicano de la Seguridad social, en esta ocasión expongo sobre el Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia,  prestaciones que contiene la ley  87-01  sobre Seguridad Social en beneficio de los afiliados.

Quienes tienen derecho a esos beneficios?

a) Los trabajadores dependientes y los empleadores

b) Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior

 c) Los trabajadores  independientes y los empleadores en las   condiciones que establece el reglamento del Régimen Contributivo Subsidiado;

d) Los desempleados discapacitados  e indigentes en las   condiciones que establecerá el reglamento del Régimen Subsidiado.

En qué consisten estas prestaciones?

El artículo 35 de la ley 87-01 dispone  el sistema de pensión tiene como  el objetivo es reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia.

De ese modo,  los afiliados al régimen contributivo tienen derecho a las siguientes prestaciones económicas:

a) Pensión por vejez;

b) Pensión por discapacidad, total o parcial;

c) Pensión por cesantía por edad avanzada; 

d)  Pensión de sobrevivencia.

Pensión por vejez

En este artículo solo nos referiremos a la pensión por vejez, que comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes, según se detalla en el artículo 45 de la ley 87-01.

Se adquiere derecho a una pensión por vejez, cuando el afiliado acredite:  Tener la edad de 60 años y haber cotizado durante un mínimo de 360 meses; y  haber cumplido 55 años y acumulado un fondo que le permita  disfrutar de una jubilación superior al 50 por ciento de la pensión mínima.

Jurisprudencia del TC

Mediante la sentencia TC/0501/19, dictada el 21 de noviembre de 2019, el Tribunal Constitucional ordenó a la Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda pagar una pensión por vejez.

Y en la sentencia TC-0414-21, del 24 de noviembre del 2021, la Alta Corte estableció que  la administración pública no puede negar una pensión por vejez argumentando respuestas tardías o trabas burocráticas previas.

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