Wanda Méndez/Periodista-Abogada
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Santo Domingo.- El Sistema Dominicano de la Seguridad Social contempla un seguro familiar de salud para los afiliados.
La ley 87-01, sobre Seguridad Social, establece que la finalidad de ese seguro es la promoción de la salud, y la prevención de las enfermedades, la protección integral de la salud física y mental del afiliado y de su familia.
La cobertura al seguro es universal, y según dispone la ley, sin exclusión por edad, sexo ni condición social.
Son beneficiarios de ese seguro tanto los afiliados a la seguridad social como sus parejas, hijos e hijastros menores de 18 años, y mayores de esa edad hasta 21 años si están estudiando, y sin límite de edad cuando se trata de discapacitados. También se benefician del seguro los padres si son dependientes y no cotizan de forma independientes.
Para fines de financiamiento existen tres regímenes: Uno contributivo, uno subsidiado y otro contributivo subsidiado. El contributivo está dirigido a los trabajadores públicos y privados, el subsidiado a aquellas personas que no tienen ingresos y el contributivo subsidiado a trabajadores independientes.
El régimen contributivo del seguro familiar de salud es financiado por los trabajadores y los empleados, que aportan en conjunto un 10 por ciento del salario cotizable, distribuido en un 3 por ciento el afiliado y un 7 por ciento las empresas.
Jurisprudencia constitucional
El Tribunal Constitucional ha establecido importantes jurisprudencias sobre el seguro familiar de salud, cuando ha sido apoderado de recursos de revisión de amparo o de acciones de inconstitucionalidad.
Mediante la sentencia TC-0111-19, el Constitucional estableció que la protección a la salud y a la vida no puede estar supeditada a un catálogo con un listado administrativo de cobertura de medicamentos y tratamiento. Al decidir una acción de amparo, ordenó a una administradora de riesgos de salud a cubrir el tratamiento médico de un afiliado, al considerar que el catálogo básico que no lo incluía, no puede constituirse en un obstáculo.
También, mediante la sentencia TC-0450-15, el Tribunal Constitucional estableció que negarle una cobertura a un afiliado por asuntos de restricción de una ars violenta sus derechos fundamentales. En ese sentido, ordeno que se le proporcione a un afiliado un medicamento de alto costo.
Derecho a la salud
En la sentencia TC-0877-25 el Tribunal Constitucional destacó que el derecho asistencial a la seguridad social, en su vertiente del derecho a la salud, no solo implica garantizar el acceso a servicios médicos para el tratamiento de enfermedades, sino que también comprende el acceso a tratamientos y procedimientos preventivos.
