TSE declara inadmisible acción de amparo contra la JCE

Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo incoada por el señor Adonis Yosi contra la Junta Central Electoral (JCE), debido a que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en asuntos de familia, está apoderada de una demanda alegado uso de documentos y falsedad de datos, incoada por la accionada, Junta Central Electoral (JCE), por tanto, la citada jurisdicción está apoderada de la cuestión.

Los magistrados Lourdes T. de Jesús Salazar R., jueza suplente del presidente Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares acogieron el medio de inadmisión planteado por la JCE.

“ACOGE el medio de inadmisión planteado por la parte accionada, Junta Central Electoral (JCE) y, en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE la acción constitucional de amparo incoada por el señor Adonis Yosi contra la Junta Central Electoral (JCE), representada por su Presidente y por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, así como por las dependencias administrativas que intervinieron en la investigación, suspensión registral y negativa de expedición de la cédula de identidad y electoral del accionante, depositada ante la Secretaría General de este Tribunal el día diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026), en virtud del artículo 70, numeral 3 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como el artículo 132, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, en razón de que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en asuntos de familia, se encuentra apoderada de una demanda por alegado uso de documentos y falsedad de datos, incoada por la accionada, Junta Central Electoral (JCE), por tanto, la citada jurisdicción está apoderada de la cuestión”, establece la sentencia del TSE.

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