Wanda Méndez/Periodista-abogada
Santo Domingo.RD.- Un informe estadístico publicado por la Dirección de Género del Ministerio Público estableció que del 2015 al 2025, en República Dominicana fueron presentadas 842,288 denuncias de violencia de género, intrafamiliar y delitos sexuales.
Un promedio de 84 cada año.
Las denuncias son presentadas ante las fiscalías y unidades de atención a victimas de violencia que funcionan en el país, dependencias de la Procuraduría General de la República.
El 54.5 por ciento de las denunciantes tienen edad entre 26 a 35 años.
el 55.01 por ciento de los denunciados están en ese mismo rango de edad, de 26 a 35 años.
El 66.71 por ciento de las denuncias son de exparejas, el 22.78 por ciento son parejas actuales y el 5.51 por ciento se trata de parientes.
El lunes es el día de mas denuncias
En el primer trimestres del 2026 fueron presentadas 17,552 denuncias.
La demarcación con más denuncia fue la provincia Santo Domingo.
En ese período, los fiscales emitieron 7,644 órdenes de protección provisionales, mientras que los tribunales emitieron 2,234.
Clasificación de la violencia
El artículo 124 de la ley 74-25, que instituyó el Código Penal dominicano, define la violencia doméstica o intrafamiliar como “toda conducta realizada por el padre, la madre, hijos o dependientes, el tutor, guardián, cónyuge, exconyuge, onviviente, exconviviente, o por cualquier persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentre un miembro de la familia, caracterizado por el empleo de fuerza física o violencia económica, patrimonial, violencia verbal, psicológica o de intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia.”
Tipos de violencia intrafamiliar:
En el párrafo I del artículo 124 de la ley 74-25, se describen 4 tipos de violencia intrafamiliar:
- Económica
- Patrimonial
- Verbal o psicológica
- Por intimidación o persecución
La ley establece sanciones de dos a 10 años de prisión, siendo reservada las penas mayores, desde 5 años en adelante, cuando intervenga la violencia física.
Se estipula un aumento de la sanción de hasta 40 años en algunas circunstancias, sobre todo si provoca la muerte, y si producen daños permanentes.
El Código consideró que la educación y disciplina a los hijos por parte de los padres o tutores, en el ejercicio de la patria potestad y siempre que se haga respetando el principio del interés superior del niño, no constituye violencia intrafamiliar.
Violencia de género:
La violencia de gènero, según dispone el artículo 127 del Còdigo, se produce cuando ocurre cualquier acción o conducta, pública o privada, que, mediante el empleo de fuerza física, o la violencia económica, patrimonial, psicológica o verbal, o de la intimidación o persecución, cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona en razón de su sexo.
Párrafo I.- La violencia de género será sancionada con cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
