Impacto del concubinato en la sociedad dominicana

Wanda Méndez/Periodista y abogada

Punto & Coma

Santo Domingo.– La Constitución dominicana reformada en el año 2010 incorporó la figura del concubinato, estableciéndolo en el artículo 55.5.

Desde el 2012, el Constitucional ha fallado en favor del concubinato, manteniendo  similar criterio que la Suprema Corte de Justicia sobre las condiciones para esas uniones, incluyendo la “singularidad”, o sea, que exista una relación monogámica, que no haya sido traicionera.  

Qué es el concubinato?

Conforme al artículo 55.5 de la Carta Magna,   el concubinato es una unión establece y singular entre un hombre y una mujer que forman una comunidad de hecho, pero que no tienen impedimento para contraer matrimonio. La pareja forma un hogar similar a un matrimonio.

El concubinato genera los mismos derechos patrimoniales que el matrimonio. 

La diferencia es que el matrimonio se prueba con el acta de matrimonio y el concubinato con un acto de notoriedad instrumentado por un abogado notario.

Qué dijo el Tribunal constitucional sobre el concubinato?

El 9 de mayo del 2012 el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC-0012-12, en la cual ordenó a la Junta de Retiros de las Fuerzas Armadas otorgar una pensión por sobrevivencia a la señora Laureana del Villar, una  viuda de un militar, que se la habían negado. Aunque  no estaban casados tenían dos hijos y  no había impedimento matrimonial.

En esa sentencia, el Tribunal Constitucional acogió el criterio de la Suprema asentado en una sentencia dictada el 17 de octubre de 2001, que dictaminó que la unión consensual o concubinato se considera prevista, considerada o aceptada por el legislador en el ordenamiento legal como una modalidad familiar. Y que ese criterio  debe ser admitido siempre y cuando esa unión se encuentre revestida de las características siguientes:

 a) Una convivencia “more uxorio”, o lo que es lo mismo, una identificación con el modelo de convivencia desarrollado en los hogares de las familias fundadas en el matrimonio, lo que se traduce en una relación pública y notoria, quedando excluidas las basadas en relaciones ocultas y secretas;

b) Ausencia de formalidad legal de la unión; Es decir, que no haya ningún matrimonio

c) Una comunidad de vida familiar estable y duradera, con profundos lazos deafectividad;

d) Que la unión presente condiciones de singularidad, es decir, que no existan de parte de los dos iguales o nexos formales de matrimonio con otros terceros en forma simultánea, o sea, debe haber una relación monogámica, quedando excluidas de este concepto las uniones de hecho que en sus orígenes fueron pérfidas, aún cuando haya cesado esa condición por la disolución posterior de vínculo matrimonial de uno de los integrantes de la unión consensual con una tercera persona;

e) Que esa unión familiar de hecho esté integrada por dos personas de distintos sexos que vivan como marido y mujer sin estar casados entre sí (…)”;

Señaló el TC que en la especie, la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas fundamentó su negativa a entregar la pensión de referencia en que el artículo 252 de la Ley N873, Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece una restricción respecto a las personas no casadas, como resulta en el caso de la recurrente.

 Según el citado artículo 252, el otorgamiento de la pensión de superviviente está condicionado a la existencia de un matrimonio, requisito que, conforme al TC,  contradice el artículo 55.5 de la Constitución.

En la sentencia TC-0012-12 el Tribunal Constitucional ratificó el criterio de la Suprema Corte de Justicia sobre el concubinato.

Cambio en la jurisprudencia de la SCJ

En el 2022,   la Suprema Corte de Justicia varió su propia jurisprudencia, y hasta cierto punto chocó con el precedente del Tribunal Constitucional.

La Suprema  estableció que no puede descartarse el concubinato si las relaciones simultáneas cesaron y se verifique la exclusividad en la relación, aunque su origen sea pérfido (sentencia 32/2022).

Esposa y amante

Dos mujeres afirmaron ser las esposas de uno de los fallecidos en el desplome del techo de la discoteca Jet Set, hecho ocurrido en abril del 2025

En ese caso, hay que tomar en cuenta varios elementos:

Si había una casada no había concubinato

Si ninguna estaba unida en matrimonio, prevalece la que demuestre que tenía más tiempo en concubinato.  

Libro visión constitucional

En el libro Vision Constitucional abordo el fallo del Tribunal Constitucional sobre el concubinato. 

Ese libro fue puesto a circular en agosto de 2023, y contiene los artículos que publiqué en Listín Diario desde el año 2012 hasta el 2021. Està disponible en versión digital en la página web del Tribunal Constitucional.

Artículo 55 de la Constitución

  “La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley”

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