Sistemas de pensiones estatales en República Dominicana

Wanda Méndez. Periodista-abogada

wandamendez47@gmail.com

Santo Domingo. RD.- Hemos estado hablando del régimen  de pensiones que establece la ley 87-01 para los afiliados a la Seguridad Social.

Ahora  vamos a hablar de otros sistemas de pensiones existentes en la República Dominicana al amparo de otras leyes que no fueron derogadas por la ley 87-01.

Hay otros regímenes que permanecen vigentes y que fueron validados o reconocidos por esa misma ley.

Esto está establecido en la parte final del artículo 35 de la ley 87-01 establece que:

“Los sistemas de pensiones establecidos mediante las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, y 379, del 11 de diciembre de 1981, mantendrán su vigencia para los actuales pensionados y jubilados, para los afiliados en proceso de retiro y para la población que permanecerá en dicho sistema de conformidad con el artículo 38 de la presente ley. “

Y el artículo 38 de la ley 87-01 detalla los afiliados que  permanecerán en el sistema de reparto,  los cuales son los que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Los trabajadores del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas, de cualquier edad, que estén amparados por las leyes 379-81, 414-98 y/o por otras leyes afines, excepto aquellos que deseen ingresar al sistema de capitalización individual contemplado en la presente ley;
  2. y  Los pensionados y jubilados del Estado, del IDSS, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía (ISSFAPOL) y del sector privado que actualmente disfrutan de una pensión de vejez, discapacidad y sobrevivencia en virtud de las leyes 1896 y 379, o de una ley específica.

Requisitos para la jubilación

Los requisitos van en función de la edad y el tiempo, pues se exige tener 60 años de edad y 20 años o más de servicio en el Estado. Mientras que por  antigüedad en el servicio se requiere que hayan cumplido más de 30 años de servicio y tengan  60 años de edad, o más de 35 años de servicio sin importar la edad.

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Características del Sistema de reparto:

En el sistema de reparto los aportes se manejan de forma colectiva a través del fondo estatal administrado por el Ministerio de Hacienda mediante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP).

El monto de la pensión equivale a un porcentaje del sueldo (del 60% al 100%) según los años laborados, con un límite máximo fijado por la ley equivalente a ocho salarios mínimos estatales.

Planes de pensiones independientes:

En base a esa previsión de la ley 87-01, varias entidades descentralizadas manejan sus propios planes de retiros y pensiones, entre ellas la JCE y el Poder Judicial.

Que ha dicho el Tribunal constitucional sobre esos planes de pensiones fuera de la ley 87-01:

En la sentencia TC/620/15, el Tribunal Constitucional  decidió una acción de amparo sometida por la señora Hilda Peralta en reclamo de que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, perteneciente al Ministerio de Haciendas, le restituya una pensión de superviviente a su hijo Ranger Rodríguez, a quien le fue retirada por haber cumplido los 18 años de edad. La acción de amparo fue acogida por la primera sala del TSA, por lo que el Ministerio de Hacienda sometió un recurso de revisión ante el TC, el cual fue acogido.

Al respecto, el TC estableció lo siguiente:

“Nuestro  sistema  actual  distingue  a  los afiliados del sistema de reparto de los del sistema individual, creando requisitos de pertenencia, obligaciones, beneficios, derechos y deberes para cada uno, de forma que,  aunque  ambos  sujetos  tienen  derecho  a  la  seguridad  social  y  ambos reciben protección  por  parte  de  Estado  como  garante  de  tal  derecho,  en  tanto  están sometidos a regímenes distintos, no reciben, en todos los casos, los beneficios en la misma  forma.”

Consideró que eso  no   implica   que para unos   o   para   otros   exista   un   trato discriminatorio   frente   a   los   afiliados   a   un   régimen   distinto.

Y señaló que los afiliados  a  algún  sistema  de  contribución  y  beneficiarios  de algún tipo de pensión tienen  asegurada  la  protección  de  su  derecho  a  la  seguridad  social;  sin  embargo, esto  no  debe  conducir  al  error  de  entender  que todos están sujetos a los mismos requisitos,  plazos,  aportes  y  demás. 

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