Wanda Méndez. Periodista/Abogada
Wandamendez47@gmail.com
Santo Domingo.RD.- La pensión por cesantía en edad avanzada es otra de las prestaciones económicas a la que tienen derecho los afiliados a la seguridad social en República Dominicana.
La prestación está contenida en el artículo 50 de la ley 87-01, sobre seguridad social.
El afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada cuando cumpla con los siguientes requisitos:
1.- Quede privado de un trabajo remunerado, es decir, estar desempleado;
2.- Tenga 57 años de edad y
3.- Haya cotizado un mínimo de 300 meses.
Si no reúnes todos esos requisitos, qué pasa?
La ley establece que el afiliado cesante mayor de 57 años y que no haya cotizado un mínimo de 300 meses, se le otorgara una pensión en base a 1os fondos acumulados
Otra opción que tiene es que puede seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de cotizaciones para calificar para la pensión mínima por cesantía.
En ningún caso la pensión por cesantía podrá superar el último salario del beneficiario
Jurisprudencia constitucional
En la sentencia TC/0405/19, el Tribunal Constitucional estableció que el derecho a la seguridad social es un derecho fundamental, como tal inherente a la persona, y es, asimismo, un derecho prestacional, en la medida en que implica un derecho a recibir prestaciones del Estado […].”
Indicó que el derecho a la seguridad social constituye la garantía del derecho a vivir una vida digna frente al desempleo, la vejez, la discapacidad o la enfermedad.
Recordó que el derecho a la seguridad social se sustenta en los principios de universalidad y solidaridad, y puede ser reivindicado mediante la acción de amparo; los jueces deben ponderar las particularidades de cada caso concreto.
