Wanda Méndez/Periodista-Abogada
Redacción Punto & Coma
Santo Domingo.RD.- En este artículos hablo sobre los divorcios en la República Dominicana. Explico qué es un divorcio, cuantos divorcios se han registrado en la República Dominicana, cuáles son sus causales, procedimiento y el criterio que ha fijado el Tribunal Constitucional.
En República Dominicana han ocurrido 443,920 divorcios desde el año 2005, de acuerdo a las estadísticas publicadas por la Junta Central Electoral (JCE) a través del Observatorio Nacional de Registro Civil (ONAREC).
174,123 fueron por incompatibilidad de caracteres; 256,364 por mutuo consentimiento, y 13,433 por otras causas, que no se especifican.
Ley 1306 BIS, del 21 de mayo de 1937, es la que regula los divorcios
Que es un divorcio: Es un acto que pone fin a un matrimonio.
La ley 1306 bis establece que el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los conyuge o por el divorcio.
Sin embargo, la ley contiene una excepción para los matrimonios canónicos, al establecer lo siguiente: “en armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los Tribunales Civiles a los matrimonios canónico”.
Causas que pueden originar el divorcio:
Ley establece 8 causales para reclamar la separación legal :
a) El mutuo consentimiento de los esposos.
b) La incompatibilidad de caracteres
. c) La ausencia decretada por el tribunal
d) El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
e) La condenación de uno de los esposos a una pena criminal.
f) Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro. g) El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar,
h) La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes».
Procedimiento
La ley establece un procedimiento para los divorcios:
Las acciones de divorcio se someten por ante el tribunal civil de primera instancia.
El tribunal pide la opinión de ministerio público. Luego la sentencia que dicte debe ser registrada en la oficialía del estado civil en un plazo de dos meses. Esto es lo que se llama el pronunciamiento del divorcio
En la sentencia se debe especificar a cargo de cual de los padres quedará la guarda de los hijos.
Precedente del TC sobre divorcio
El Tribunal Constitucional anuló varias disposiciones de la ley de divorcio acogiendo acciones directas de inconstitucionalidad.
1.- Sentencia TC-0070-15. Eliminó el artículo 35 de la ley de divorcio, que establecía que “La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino diez meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado”.
El TC consideró que esa prohibición a la mujer constituye una desconsideración e irrespeto a su condición de persona.
2.- En la Sentencia TC-0226-21, el TC anuló el artículo 27 de la ley de divorcio, que prohibía la separación por la causa de mutuo consentimiento antes de los dos años de matrimonio, y después de los 30, y cuando el esposo tenga más de 60 años de edad y la mujer 50. El texto anulado es el siguiente: “Art. 27.- El divorcio por mutuo consentimiento no será admitido sino después de dos años de matrimonio, como tampoco lo será después de treinta años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta años de edad y la mujer cincuenta.”
Estableció que esa disposición legal viola el derecho a la igualdad y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
