Innovación judicial: 63,000 audiencias virtuales en 2026

En los primeros seis meses del año 2026,  el Poder Judicial registró  8,434,761 documentos firmados digitalmente.

Dos personas con togas y auriculares participan en una videoconferencia en sus computadoras en un entorno de oficina.

Wanda Méndez

Correo: wandamendez47@gmail.com

Santo Domingo. RD.-  Tras superar escollos legales y pasar la prueba de la constitucionalidad,   los trámites y  audiencias virtuales son una realidad en el servicio judicial dominicano desde hace un año y cinco meses.

Esa modalidad virtual opera desde el 20 de mayo de 2025,  luego del traslado de los tribunales  civiles y contencioso administrativo y tributario que funcionaban en el Palacio de las Cortes del Distrito Nacional a la Jurisdicción Inmobiliaria,  debido al deterioro del edificio.

Surgió en respuesta a la preocupación externada por una asociación de jueces, que alertó  de los  riesgos de vulnerabilidad del edificio, a pocas horas del desplome del techo de  la discoteca Jet Set, ubicada en la avenida Independencia del Distrito Nacional, la madrugada del 8 de abril del 2025, una tragedia que dejó 206 muertos y decenas de heridos.

El Poder Judicial instaló una plataforma tecnológica y  dispuso el uso obligatorio de los medios digitales en la demarcación del Distrito Nacional,   mediante la resolución número 21-2025, aprobada por  el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)  el 25 de abril de 2025.

En ese momento, la modalidad virtual llegó  de forma brusca,  atendiendo a una emergencia, provocando  ciertos temores y hasta rechazo de  actores del sistema judicial, especialmente abogados.

Jueces, abogados, alguaciles y demás servidores judiciales han tenido que acostumbrarse al uso de los medios digitales,  porque,  aunque la medida tuvo un carácter provisional,  hasta tanto cesen las circunstancias de fuerza mayor que le dieron origen,   la virtualidad ya lleva un año y cinco meses. 

La comunidad jurídica se  fue capacitando para el manejo de las herramientas tecnológicas, a través de talleres impartidos por la Escuela Nacional de la Judicatura tanto presencial como virtual, y mediante instructivos publicados en la página web del Poder Judicial y sus redes sociales, similar al disponible en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=0imB1zeDy_w

El dispositivo primero de la resolución 21-2025 impuso el uso obligatorio de los medios digitales  y plataformas digitales habilitados por la ley número 339-22 y su reglamento de aplicación para la realización de las actuaciones, trámites, solicitudes, audiencias, notificaciones, comunicaciones y demás servicios correspondientes a los procesos judiciales y procedimientos administrativos que cursan o se inicien ante los órganos y dependencias del Poder Judicial ubicados en el Edificio de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional, debido a riesgos para la seguridad de jueces, servidores judiciales y usuarios que representaba la edificación. La normativa exceptuó de las audiencias virtuales a la Cámara Penal de la Corte de Apelación, porque no le está permitido legalmente, aunque funcionaba en la deteriorada edificación.

El 13 de mayo del 2025, el Poder Judicial anunció, en un comunicado de prensa, que 18 de los 20 tribunales que funcionaban en el Palacio de las Cortes del Distrito Nacional estaban listos para conocer los casos en modalidad virtual a partir del 20 de mayo de ese año.

Los tribunales del Palacio de las Cortes del Distrito Nacional fueron trasladados por fases,  mediante un plan de reubicación.  Los servicios administrativos y de orientación a los usuarios de forma presencial comenzaron a ser brindados en un espacio habilitado en la sede de la SCJ.

Para la celebración de las audiencias fueron creadas salas presenciales e híbridas tanto en materia penal, civil y administrativa, en áreas acondicionadas  en el edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria.

El Poder Judicial creó un portal digital, de acceso no solo a los servidores judiciales (jueces y empleados), sino también a todas las partes envueltas en un proceso judicial y usuarios del sistema de justicia, dando lugar a la creación de expedientes judiciales electrónicos. Luego de adoptar la medida, el 28 de abril de 2025 la SCJ informó, en un comunicado de prensa,  que desde el año 2021 se han realizado estudios de vulnerabilidad estructural que confirman los riesgos de vulnerabilidad del Edificio de las Cortes del Distrito Nacional.

Legalidad de los procesos  virtuales

Imagen que presenta el título 'Ley de Uso de Medios Digitales' junto con el número de ley 339-22, explicando que esta ley regula el uso de medios digitales en procesos judiciales y procedimientos administrativos.

La resolución de la SCJ se basó en la ley 399-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

La ley 339-22 autorizó el empleo de las plataformas digitales en el Poder Judicial para el servicio de la función de administración de justicia; ordenó la creación de un portal digital,  y  otorgó  a los trámites digitales igual valor jurídico que los realizados de forma física y presencial, así como validez a las firmas digitales y electrónicas.   

Emergencia por el COVID 19

La virtualidad en los procesos judiciales tiene como antecedente la pandemia del covid 19,  cuando el gobierno del presidente Danilo Medina  declaró el país en estado de emergencia para prevenir la expansión del virus,  mediante el decreto número 134-20, del 19 de marzo del año 2020.

Producto de esa emergencia sanitaria,  el Poder Judicial dispuso el cierre de los tribunales,  y más tarde el retorno de las labores mediante la realización de audiencias y tramites virtuales.

Un hombre con guantes y mascarilla atiende a una mujer en una ventanilla de servicio judicial, con un ordenador visible en el mostrador.

Esa primera etapa de la virtualidad en la justicia encontró escollos, tras generar un malestar en la comunidad jurídica, principalmente de los abogados, que se opusieron al cierre de los tribunales, por lo que sometieron acciones de inconstitucionalidad ante el  Tribunal Constitucional promoviendo la nulidad.

Mediante la sentencia TC-0286-21, de fecha 14 de septiembre del año 2021, la Corte Constitucional  acogió varias acciones y declaró   no conforme  con la Constitución de la República los artículos 1, 4, 6, 18, y 19 de la resolución número 004-2020, dictada por el Consejo del Poder Judicial el  19  de mayo del año 2020, que estableció el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial.

También  pronunció la nulidad de la resolución número 006-2020, sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial, del 2 de junio del año 2020.

Por igual, declaró   no  conforme  con  la Constitución la resolución número 007-2020, que estableció  el Protocolo para Manejo de Audiencias Virtuales, del 2 de junio del año 2020.

El TC determinó que esas resoluciones violentaban   los artículos 4, 73, 138 y 156 de la Constitución, por ser dictadas por el Consejo del Poder Judicial sin tener competencia reglamentaria, a la vez que señaló que el uso de la tecnología para instaurar la modalidad virtual en el servicio judicial debe regularse por ley.  

Esa sentencia fue acatada de inmediato por el Poder Judicial, que en un mensaje colocado en su portal digital, informó que  desde el 11 de diciembre de 2021   “quedarán deshabilitadas las gestiones judiciales de servicios por la vía virtual”.

Luego de ese revés en la jurisdicción constitucional,  el Poder Judicial logró que el Congreso Nacional apruebe la ley  339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial,  de fecha 29 de julio de 2022.

Esa norma es la base legal de los procesos virtuales que se desarrollan en las jurisdicciones civiles y administrativas del Distrito Nacional desde mayo del 2020, una modalidad que no se ha detenido, pese a que fue dispuesta de manera provisional.

Impacto de la plataforma digital: 750 audiencias virtuales en primeros tres días

Un comunicado de prensa emitido por el Poder Judicial  recogió el impacto de los primeros días de la virtualidad en el Distrito Nacional, resaltando que  del 20 al 23 de mayo del 2025,  los tribunales del edificio de las cortes realizaron 734 audiencias virtuales y  fijaron 650 para próximas fechas en materia civil, contencioso administrativo y tributario, luego de iniciado el proceso de mudanza digital de las salas que albergaba esa edificación.

Balance de la virtualidad en el año 2026: 63,000 audiencias virtuales en seis meses

En los primeros seis meses del año 2026,  el Poder Judicial registró  8,434,761 documentos firmados digitalmente,  sustentado por una comunidad de 4,271 usuarios activos con firma digital, que incluye a 725 jueces y 705 servidores judiciales con certificados vigentes. 

En ese período, fueron celebradas  más de 63,000 audiencias virtuales, según se precisó en un comunicado emitido el 5 de junio del 2026. 

Criterio del Tribunal Constitucional frente a la virtualidad

Mediante sentencia del 27 de diciembre del 2023 (TC-0801-23),  el Tribunal Constitucional  rechazó una acción    directa    de inconstitucionalidad incoada contra el párrafo I del artículo 14 de la Ley 339-22,  que exigió tener el consentimiento previo de las partes  para  la  celebración  de  audiencia  virtual  o  en  entorno digital y que a falta de este, se impone la modalidad presencial.

En esa sentencia el TC estimó  que, contrario a lo alegado por la parte accionante,   con esas disposiciones se garantiza el principio de igualdad dentro del marco de un proceso judicial, debido a que   permite  tanto la  parte  acusadora, como  la  acusada mantener la posibilidad  de  acudir  ante  el  juez  con  los  mismos  instrumentos,  las  mismas herramientas,  sin  que  ninguno  se  encuentre  en  estado  de  privilegio,  pero tampoco en desventaja.

Medida razonable, justa y útil

El Tribunal Constitucional dominicano también rechazó una acción directa de inconstitucionalidad que pretendía la nulidad  del    ordinal    primero    de    la resolución número 21-2025, dictada por el   Pleno   de   la   SCJ  el  25 de abril del año 2025.

Esa acción de inconstitucionalidad fue decidida mediante la sentencia TC-0180-26, dictada el 13 de abril del año 2026.

El órgano constitucional declaró que la resolución,  que estableció el uso obligatorio de los medios  y plataformas digitales, se ajusta a la Carta Magna,  es  razonable,  justa, útil y con una finalidad legítima, ante situaciones de fuerza mayor.

Nota: Imagenes tomadas del portal del Poder Judicial.

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