Wanda Méndez/Periodista-abogada
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Santo Domingo. RD.- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido constante en pronunciar la declaratoria de inconstitucionalidad de las restricciones a personas mayores, por razones de edad, para el desempeño de algunos oficios, recibir ciertos beneficios y ejercer derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional ha dictado sentencias que anulan textos de leyes, resoluciones, decreto y reglamento, por ser discriminatorios y violatorios a la Constitucional, especialmente al derecho a la igualdad (artículo 39) al derecho a la protección de las personas de la tercera edad, (artículo 57) al derecho al trabajo protegido (artículo 62) y al derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 43)
El tribunal constitucional determinó esas violaciones constitucionales porque los actos anulados fijaban un límite de edad para ejercer determinadas actividades públicas o privadas.
El Tribunal Constitucional acogió acciones directas de inconstitucionalidad que interpusieron ciudadanos y entidades en contra de normas legales y actos administrativos.
En esta ocasión presentamos 7 sentencias:
1.- Sentencia TC/0093-12, del 21 de septiembre del 2012.
El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad el literal A, del artículo 1, del decreto número 452-02, del Poder Ejecutivo, que fijó la edad de 70 años como límite para el pago de las cuotas de las viviendas de interés social.
En la sentencia TC/0093-12, el Tribunal Constitucional estableció que la disposición contenida en ese decreto del año 2012 era discriminante, en perjuicio de las personas envejecientes que no se corresponde con las obligación constitucional que pesa sobre el Estado de protección a las personas de la tercera edad.
2.- Sentencia TC-0005/20, dictada el 31 de enero de 2020.
En el 2020, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el numeral 2 del artículo 101 de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, que exigió tener un mínimo de edad de 21 años y un máximo de 65 para ser chofer de transporte público de pasajeros.
En esa sentencia, TC-0005/20, el tribunal constitucional determinó que fijar un criterio basado exclusivamente en la edad , es contrario a los valores que reconoce la Constitución, principalmente al derecho al trabajo.
3.- Sentencia TC-0461-21, del 3 de diciembre del 2021
Mediante la sentencia TC-0461-21 anuló parcialmente el numeral 2, del artículo 37 de la Ley 41-08, de Función Pública, en lo concerniente a exigir una edad inferior a 55 años para ingresar a las Carreras Administrativa General y Especial.
El Tribunal Constitucional consideró que esos parámetros no justifican la exclusión de las personas mayores de 55 años para ingresar a la Carrera Administrativa y Especial.
4.- Sentencia TC-0277-23, del 18 de mayo del 2023
Mediante la sentencia TC-0277-23, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del literal D, del artículo 5, de la resolución número 2015-004, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), el 22 de enero de 2015, que impuso entre los requisitos para participar en el concurso externo para ser profesor en la UASD no exceder los 50 años de edad.
El TC comprobó “que sólo la norma impugnada en inconstitucionalidad, dictada por la academia universitaria estatal y la de mayor presencia y alumnado nacional, limita el ingreso a mayores de cincuenta (50) años a su cuerpo docente, constituyendo tal cuestión una discriminación no justificada y, por tanto, irrazonable, que ciertamente afecta el derecho a la igualdad, el derecho al trabajo y el derecho al libre desarrollo de la personalidad,…”
5.- Sentencia TC/0542/20, dictada el 29 de diciembre del año 2020
El Tribunal Constitucional pronunció la nulidad del numeral 1, literal B, del artículo 14 de la Ley 631-16, para el control y regulación de armas, municiones y materiales relacionados, que requería a una persona tener una edad mínima de 30 años para que el Ministerio de Interior y Policía le emita las licencias.
El tribunal constitucional entendió “que no es justo ni útil que la Ley núm. 631-16, imponga la referida traba en contra de los grupos afectados, por tratarse de una limitante genérica exclusiva por razones de edad, existiendo otros mecanismos que podrían procurar la seguridad de los habitantes del país, sin que sean afectados en su derecho al trabajo de forma irrazonable e injustificada.”
6.- Sentencia, TC/0305/25, del 20 de mayo de 2025
El Tribunal Constitucional declaró no conforme con la constitución Resolución No. 569-03, emitida en abril del 2023, por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)
La resolución 569-06 establecía una edad tope para recibir la pensión por discapacidad y sobrevivencia y un tiempo para hacer dicha solicitud.
El TC argumentó que la Ley 87-01 sobre Seguridad Social, «no establece plazo que limite el ejercicio» de acceder a ese derecho, por lo que consideró que el CNSS se arrogó una facultad que no le corresponde, «de crear, mediante reglamento, limitaciones o disposiciones no previstas en la Ley 87-01».
7. -Sentencia TC/0904/26, de fecha 14 de septiembre del 2026
Esta es la sentencia más reciente, que anuló el artículo 21 del Decreto núm. 6-19, sobre el Reglamento de Licencias de Conducir, emitida por el presidente Luis Abinader el 8 de enero del 2019, modificado por el Decreto núm. 330-26, del 15 de mayo del 2026
El texto anulado redujo el período de vigencia de la licencia de conducir a dos y un año para las personas mayores de 75 años de edad, en vez de 4 años establecido para los demás ciudadanos.
“Si bien la edad mínima para el ejercicio de ciertos derechos, ejercicio de actividades u conductas suele ser razonable, esto es más dudoso cuando se trata de tope. Esto responde a que los topes de edad pudieran suponer – dependiendo de las circunstancias– la imposibilidad de desarrollar alguna actividad o acceder a un beneficio, más el estigma contra las personas que superen el umbral cronológico.
Para el Tribunal, entonces, la edad es una característica inmutable y fuera del control del individuo, de la cual se pudieran derivar actuaciones que no haga más que cargar el ejercicio de sus derechos en dignidad y ser objeto de un trato de acuerdo con aquella; de allí debe examinarse cada caso en particular, los fines, los medios y la estrecha relación de razonabilidad entre estos últimos”
Por otro lado, el Tribunal Constitucional concluyó que el contenido del decreto 6-19 no se creó con arreglo a la ley.
Estableció que el legislador no habilitó al Poder Ejecutivo para realizar las modificaciones y ajustes hechos en el decreto cuestionado en cuanto a la reducción del período de vigencia de la licencia en razón de la edad.
De allí que señaló que el medio formal utilizado, un decreto de naturaleza reglamentaria, para distinguir en razón de la edad en este caso no es adecuado para su razonabilidad, dado esta deben ser realizadas por vía de una ley, a propósito del principio de legalidad y de favorabilidad.
