Wanda Méndez. Periodista y abogada
wandamendez47@gmail.com
Santo Domingo.RD.- El 9 de mayo de 2001, en la República Dominicana fue promulgada la ley 87-01, que creó el sistema dominicano de la seguridad social.
El articulo 1 de la ley 87-01 dispone que el objeto es establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la Republica Dominicana.
La legislación señala los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente: al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social abarca a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 1os recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen.
Cuáles son principios rectores del Sistema Dominicano de la Seguridad Social?
La ley contiene 13 principios esenciales.
Estos son la universidad, obligatoriedad, integridad, unidad, equidad, solidaridad, libre elección, pluralidad, separación de funciones, flexibilidad, participación, gradualidad, y equilibrio financiero.
Qué dice la constitución dominicana sobre la seguridad social:
La constitución dominicana consagra el derecho a la seguridad social.
El Artículo 60 de la constitución establece que “Toda persona tiene derecho a la seguridad social y que el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez. “
Vulneración
El derecho a la seguridad social ha sido vulnerado en ocasiones por entidades públicas y privadas.
Esto ha motivado a ciudadanos a accionar para reclamar su protección ante los tribunales, especialmente el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional.
Qué ha dicho el tribunal constitucional sobre la seguridad social?
El Tribunal Constitucional dominicano se ha pronunciado sobre el derecho a la seguridad social en varias sentencias.
En la sentencia TC-0051-25 estableció que .” . el derecho a la seguridad social resulta preferencial y de especial transcendencia, y que poner trabas injustificadas a su otorgamiento es, además, violatorio del derecho fundamental a la dignidad humana, máxime si los beneficiarios pertenecen a sectores con vulnerabilidad social, tales como los menores, minusválidos, viudas o viudos o personas envejecientes o de la tercera edad.
También, mediante la sentencia TC—0742-17, el Tribunal Constitucional estableció que la acción de emparo es la única via efectiva para la dirimir cualquier afectación al derecho fundamental de la seguridad social.
Reclame su derecho a la seguridad social mediante una acción de amparo cuando le sea vulnerado.
