
Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible una acción de amparo contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, Alfredo Herrera y Rafael Burgos Gómez, por la ciudadana Alba Luz Pérez Arias.
Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares, declararon la acción inadmisible al verificarse la existencia de otra vía jurisdiccional idónea para reclamar los derechos alegadamente vulnerados.
La decisión fue adoptada en virtud de lo dispuesto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Dicha vía corresponde a la impugnación contra actuaciones partidarias concretas, prevista en el artículo 12, numeral 2, de la Ley núm. 39-25 y reglamentada en el artículo 95 del referido reglamento.
El Tribunal otorgó además al caso la calificación jurídica correcta, en atención a los argumentos y conclusiones expuestos en la instancia de apoderamiento, y en consecuencia lo conoció como una acción de amparo ordinario.
