Implicaciones de la reforma constitucional del 2015 en RD

Santo Domingo.- En este artículo abordo el tema de la vigésima disposición  transitoria de la constitución dominicana  introducida en la reforma aprobada en el año 2015 y sobre el precedente que estableció el Tribunal Constitucional sobre la imposibilidad de revisar disposiciones constitucionales.

La vigésima disposición transitoria de la constitución del 13 de junio del 2015 estableció lo siguiente:

“En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.”

La prohibición de reelección fue dirigida directamente al entontes presidente de la República, Danilo Medina, quien ocupaba la presidencia de la República en el periodo 2012-2016.

El presidente Danilo Medina fue precisamente quien promovió la reforma constitucional del año 2015.

En su empeño por restaurar la reelección consecutiva, el presidente Danilo Medina promovió la reforma del artículo 124 de la Carta Magna para restablecer la reelección consecutiva, y de esa forma poderse postular nuevamente en las elecciones del 2016.

En el artículo 124 de la constitución del año 2015 se estableció que:  

“El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.”

Danilo Medina estuvo de acuerdo en que se le pusiera el impedimento de volver a postularse nuevamente, en una especie de trueque con los congresistas (constituyentes) para lograr su propósito de poder volver a ser candidato.

 De esa forma,  Danilo Medina optó por la reelección presidencial en el año 2016,  resultando electo, pero quedó inhabilitado para volverse a postular.  

Què pasó después?

El 15 de febrero del año 2018, el abogado Fredermido Ferreras interpuso ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad en contra de la vigésima disposición transitoria de la constitución del año 2015 que le prohibió postularse nuevamente al presidente Danilo Medina.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad en contra de la vigésima disposición transitoria de la constitución  del 2015 que vedó a Danilo Medina una nueva respostulaciòn, mediante la sentencia TC-0352-18, expedida el 6 de septiembre del año 2018.

El Tribunal Constitucional estableció que no podía revisar disposiciones constitucionales.

El Tribunal Constitucional estableció “que el contenido de la Constitución es inimpugnable por medio de demandas de garantías o mediante el ejercicio de procedimientos constitucionales.”

El órgano constitucional dominicano precisó que en el artículo 267  la propia Carta magna establece la forma en que debe ser reformada, que es a través de la asamblea nacional revisora. El artículo 267 de la constitución dispone que  “La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares”.”

El Tribunal Constitucional señaló que “De la lectura del artículo 267 resulta la imposibilidad de que cualquier órgano distinto a la Asamblea Nacional Revisora modifique la Constitución, pues permitir que el Tribunal Constitucional o cualquier órgano del Estado modifique o anule alguna disposición de la Constitución sería usurpar el Poder Constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático perpetrándose un golpe a la Constitución.”

La Corte constitucional ratificó en ese sentido el criterio que había fijado la Suprema Corte de Justicia.

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