Wanda Mèndez/Periodista-abogada
Santo Domingo. RD.- La Reforma constitucional proclamada el 26 de enero del año 2010 fue la màs amplia y trascendental de las última tres realizadas en la República Dominicana.
Fue introducido un catálogo de derechos fundamentales, con garantías y vías para que los ciudadanos puedan exigir la protección de esas prerrogativas.
Los derechos fundamentales inician desde el artículo 37, con la vida, siguiendo con el derecho a la dignidad humana, derecho a la igualdad, derecho a la seguridad personal, libertad de tránsito, derecho al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda, seguridad social… y concluyendo con garantías, principios y vías para que los ciudadanos reclamen la protección de esas prerrogativas constitucionales, como la tutela judicial efectiva, el principio de favorabilidad, la acción de amparo, la acción de habeas datas, y la acción de habeas corpus.
Fueron incorporadas figuras de participación democrática, como el referéndum y el plebiscito.
Se estableció límites al jus soli para otorgar la nacionalidad dominicana, disponiendo la constitución que no son dominicanos los hijos de extranjeros que se encuentren en tránsito en la República Dominicana o residan ilegalmente.
Con la reforma constitucional del 2010 se creó el Tribunal Constitucional, como órgano para garantizar la supremacía constitucional, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
La reforma constitucional del 2010 aprobó la creación del Tribunal Superior Electoral para juzgar y decidir los asuntos contenciosos electorales y los conflictos que surjan en los partidos políticos. Y se constitucionalizó el Defensor del Pueblo que había sido creado en la ley 19-01, del año 2001
Fue eliminada la reelección presidencial que había sido instaurada en el año 2003.
En la reforma constitucional del 2010 se estableció la separación de las elecciones. Se fijaron las presidenciales y congresuales para el tercer domingo de mayo de cada 4 años, y las del nivel municipal el tercer domingo de febrero.
Reforma constitucional del 2015
La modificación constitucional proclamada el 13 de junio del año 2015 impactò el artículo 124 de la constitución, restableciendo la reelección presidencial consecutiva, y permitiendo que el presidente pudiera postularse para un segundo periodo constitucional consecutivo. Pero estableciendo el nunca jamás.
En la constitución del 2015 se le permitió al presidente Danilo Medina reelegirse pero se incluyó una disposición transitoria que le prohibió repostularse nuevamente si optaba por un segundo período como lo hizo.
Reforma del 2024
Entre los aspectos aprobados con la modificación a la constitución proclamada el 27 de octubre del año 2024 figuran la unificación de las elecciones, disponiendo que las elecciones presidenciales, congresuales y municipales, con efectividad a partir del año 2032.
Se incluyó la disposición de la elección presidencial en la cláusula pétrea, para prohibir que próximas reformas versen sobre ese aspecto, para que el articulo 124 no pueda ser tocado.
Se le dio independencia al Ministerio Público, disponiendo la constitución del 2024 que el procurador y siete de sus adjuntos no sean nombrado por decreto del presidente de la República, sino por el Consejo Nacional de la Magistratura, de ternas que presente el primer mandatario de la nación, quien además preside el CNM. Al dar potestad al presidente de la Repùblica para que presente las ternas permanece con cierta influencia, al menos en la designaciòn de los funcionarios del Ministerio Pùblico.
Se le quitaron funciones al Ministerio Público, que luego fueron transferidas al Ministerio de Justicia, el cual fue creado poseriormente mediante la ley 80-25. Este se encarga del diseño de la política del Estado contra de la criminalidad, la dirección del sistema penitenciario, la dirección del Instituto nacional de Ciencias Forenses (INACIF), y del Abogado General de la Administración Pública, entre otras funciones.
Se cambió el nombre al procurador general administrativo, designándolo como abogado general de la administración pública, con lo cual el Ministerio Público queda fuera de la jurisdicción administrativa.
