
Wanda Mèndez/Fuente Listín Diario
Libertad sindical
Santo Domingo.- Alegando violación a la libertad sindical, un grupo de trabajadores interpuso una demanda en nulidad de desahucio, reintegro y otros reclamos, en contra de una empresa. La demanda fue rechazada por el Juzgado de Trabajo de San Cristóbal. Los demandantes apelaron la decisión, sin éxito en la Corte.
Luego recurrieron en casación, y la Tercera Sala de la SCJ casó el recurso y envió el expediente a la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, que acogió parcialmente la demanda. Inconforme, la empresa recurrió ante la SCJ, pero la Suprema rechazó el recurso de casación (SCJ-SR-24-00017), estableciendo que los jueces de Corte actuaron correctamente al considerar que el despido fue injustificado y violatorio del derecho al trabajo y a la libertad sindical, debido a que los trabajadores se encontraban protegidos por el fuero sindical. Ese fallo fue objeto de un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, que también lo desestimó y confirmó el fallo de la SCJ.
El TC constató que no hubo violación del derecho a la libertad de empresa como alegó la recurrente, y que la SCJ actuó apegada a su criterio reiterado, “consistente en que la protección del fuero sindical a los trabajadores se extiende hasta tres (3) meses después del registro del sindicato, aun cuando las autoridades de trabajo nieguen su registro,,,_”. Y señaló que el despido de los trabajadores “sin el debido proceso legal constituye una violación al código laboral…” (Sentencia TC-0350-25)
Fuente: https://listindiario.com/puntos-de-vista/20260311/libertad-sindical_897352.html
