Wanda Mèndez/Derecho y comunicaciòn
Santo Domingo. RD.- En octubre de 2025, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC-0952-25, que prohíbe a las entidades bancarias de la República Dominicana inmovilizar cuentas a los clientes sin agotar el debido proceso de ley y sin una orden judicial.
El TC ordenó al Banco de Reservas el levantamiento de una cuenta el señor Nelson Soriano, quien lo reclamó mediante una acción de amparo.
El Tribunal Constitucional estableció que “La resistencia al levantamiento del bloqueo de sus productos financieros, sin que exista una decisión del juez de instrucción que haya ordenado expresamente la incautación o inmovilización, conforme lo dispone el artículo 9 de la Ley núm. 72-02, constituye una actuación arbitraria que deriva en una clara afectación a dicho derecho fundamental.”
Mediante ese fallo, el Tribunal Constitucional acogió un recurso de revisión de sentencia de amparo del señor Nelson Soriano, quien estaba siendo investigado por presunto lavado de activos y otros delitos, pero se le había bloqueado sus cuentas antes de que un juez de la instrucción lo ordenara.
A partir de esa sentencia, las entidades bancarias no pueden bloquear cuenta por sospecha de lavado de activo sin contar con una autorización de un juez.
El TC fijò el siguiente criterio: “…si bien la ley confiere al juez de la instrucción la facultad para ordenar la incautación o inmovilización de fondos bajo investigación, también es cierto que toda actuación de las entidades de intermediación financiera debe discurrir bajo las garantías tuteladas en la Constitución de la República y la legislación ordinaria, procurando siempre que se cumpla con el debido proceso administrativo, debiendo cumplirse con todas las exigencias institucionales; de ahí que la puesta en práctica de tales facultades no puede traducirse, bajo ninguna circunstancia, en la posibilidad de incurrir en actuaciones arbitrarias, abusivas o ilegales».
Esa es una sentencia muy importante.
Yo he sido víctima de esa práctica ilegal, principalmente del Banco de Reservas.
No más bloqueo sin intervención de un juez, ni de manera caprichosa.
