
Wanda Méndez/Periodista-abogada
Fuente: Listin Diario/JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional declaró conforme con la Constitución el párrafo II del artículo 145 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, y el artículo décimo sexto de la Resolución 38-2023, emitida por la JCE, al rechazar una acción directa de inconstitucionalidad.
Los textos, que fueron impugnadosestablecen que todo funcionario o empleado público que sea postulado para cargos de elección quedan suspendidos de sus funciones desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la JCE, sin disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de los comicios.
El TC rechazó que las disposiciones atacadas violen el derecho a la igualdad invocada por el accionante. Basó su fallo, entre otros aspectos, en que “los empleados o funcionarios cesados mediante actos administrativos pueden ser perfectamente sustituidos y reemplazados por otros servidores públicos que pueden continuar las mismas funciones, sin que esto trastorne la continuación de las funciones que desempeñaba el servidor cesado”, y que “no sucede igual cuando se produce el cese o suspensión de un empleado o funcionario electo por el voto mayoritario de los ciudadanos.” (sentencia TC-1249-24)
