
Wanda Méndez
Los tribunales que funcionan en el edificio de las Cortes del Distrito Nacional retomaron audiencias y trámites virtuales, debido al deterioro de la edificación. La vía virtual se estrenó en 2020 durante la pandemia de Covid 19, pero su implementación generó disgusto en la clase jurídica.
Hubo acciones en contra ante el TC, que en el 2021 anuló varias resoluciones del CPJ, estableciendo en esa ocasión que esa modalidad debe crearse por ley (TC-0286-21). En 2022 fue aprobada la ley 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales, excepto en lo penal.
La ley establece, en el párrafo 1 del artículo 14, que la audiencia virtual debe ser previo al consentimiento de las partes, y que ante desacuerdos, será presencial.
Ese texto fue impugnado, pero el TC rechazó la acción de inconstitucionalidad (TC-0381-23) por considerar que no viola el derecho de defensa, como alegó el accionante, debido a que “las partes pueden indicar el tipo de modalidad en que se requiere que sea conocido (el caso).
El tribunal procurará la existencia de la igualdad de tratamiento respecto a la modalidad presencial y virtual.
A falta de indicar la modalidad de audiencia, se impone la modalidad presencial.” Ahora, la SCJ emitió una resolución que impone las audiencias y trámites virtuales, sin consenso con la clase jurídica, por lo que volvió el malestar.
Hay que avanzar y adaptarse a la tecnología, pero también hay que tomar en cuenta a los actores del sistema judicial. Las audiencias y trámites virtuales tienen sus ventajas y desventajas, pero la SCJ debe escuchar a los abogados. Fuente: Listín Diario
