Jurisprudencia Constitucional

Pactos electorales

Ratificando un precedente (TC-0037/20), el Constitucional  reconoció la facultad de los partidos de celebrar acuerdos electorales.

Sin embargo, en sentencia reciente (TC-0005-24) les advierte lo siguiente: “esta facultad debe ser ejercida respetando los derechos adquiridos que, como consecuencia de los procesos de selección interna celebrados por dichas organizaciones, se generan en favor de sus miembros; tal y como fue establecido en el referido artículo 56 de la Ley núm. 33-18, y la Sentencia TC/0441/19.”

Este criterio fue fijado en el fallo que ordenó al PLD inscribir a un determinado candidato  a senador por Bahoruco,  en el cual  también le reconoció el derecho a la FP (aliado del PLD)  para postular a la persona que considere conveniente para ese mismo cargo.  Ambos  partidos habían acordado llevar a  un candidato en común en las elecciones del  19 de mayo,  distinto al que dispuso inscribir el TC. Publicado en Listín Diario el 8/05/2024 por la periodista Wanda Méndez.

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