Establece que es ante la jurisdicción de juicio y no en la etapa recursiva de casación, que el juez tiene un contacto directo con las pruebas vertidas y con los sujetos procesales implicados en el proceso.
Santo Domingo. República Dominicana.- La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) refrendó el principio de preclusión a través del cual las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas o momentos procesales ya extinguidos o consumados.
El criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia número SCJ-SS-22-0446, de fecha 29 de abril de 2022, en la cual establece que es ante la jurisdicción de juicio y no en la etapa recursiva de casación, que el juez tiene un contacto directo con las pruebas vertidas y con los sujetos procesales implicados en el proceso.
Asimismo, la decisión indica que hay preclusión, en el sentido de que, no cumplida la actividad dentro del tiempo dado para hacerlo, queda clausurada la etapa procesal correspondiente.
“Transcurrida la oportunidad, la etapa de juicio se clausura y se pasa a la subsiguiente, tal como si una especie de compuerta se cerrara para los actos impidiendo su regreso; en una palabra, esto significa que el principio de progresión procesal impide retrotraer el proceso a etapas anteriores”, establece la sentencia.

