Contrataciones Públicas apodera a la Procuracuría de caso sobre «graves irregularidades» en licitación del INTRANT para la instalación de semáforos

Redacción Punta&Coma

Carlos Pimentel, Director de Contrataciones Públicas.

Santo Domingo. República Dominicana.-  La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó que concluyó el proceso de investigación de dos de las denuncias presentadas contra la licitación para la “contratación del servicio de modernización, ampliación, supervisión y gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo”.

Precisó que encontró graves irregularidades en la ejecución del procedimiento, tales como indicios de falsificación de documentos, composición accionaria difusa, movimientos sospechosos de accionistas, entre otros.

Indicó que los resultados de las indagatorias la  motivan a depositar ante el Ministerio Público los hallazgos encontrados, con la finalidad de que se investigue a la razón social Transcore Latam, SRL, a fin de que se identifique al beneficiario final de dicha empresa y su participación en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación.

En ese sentido, anunció que remitió a la Procuraduría General y a la Procuraduría Especializada contra la Corrupción Administrativa (PEPCA) dos resoluciones y   los hallazgos del informe de cumplimiento, tras agotar un proceso de debida diligencia, «a fin de que se verifiquen las acciones ejecutadas por la razón social adjudicada que pudieran constituirse en indicios razonables de conductas de índole penal.»

«Producto de los hallazgos detectados en las investigaciones realizadas, hasta este momento, conjuntamente con la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República, el órgano rector estará agotando el procedimiento administrativo sancionador respecto de Transcore Latam, SRL, para determinar las consecuencias jurídicas, acordes con la naturaleza de las irregularidades y hechos que se mencionan en estas resoluciones.» puntualizó la DGCP.

Destacó que, en atención a las violaciones graves al debido proceso, declara la nulidad de pleno derecho del primer “Informe Preliminar de Evaluación de Ofertas Técnicas”, y el “Informe Definitivo de Evaluación de Ofertas Técnicas”, lo que implica la nulidad del referido contrato, «tras comprobarse que los actos administrativos emitidos por el Comité de Compras y Contrataciones del INTRANT, y que se fundamentan en los informes señalados, adolecen de los mismos vicios que afectan su validez; por tanto, ningún acto relativo a la evaluación y adjudicación de la empresa Transcore Latam, S.R.L., emitido por el INTRANT puede surtir los efectos jurídicos pretendidos.»

Solicita investigación

La Dirección General de Contrataciones Públicas solicitó al Ministerio Público iniciar una investigación sobre la razón social TRANSCORE LATAM, SRL, al identificar indicios de falsificación de documentos, estructura empresarial imprecisa, composición accionaria difusa, naturaleza inusual y precisa de los resultados de los índices calculados en cuanto a los estados financieros, movimientos de accionistas sospechoso, entre otras irregularidades.

Precisó que la razón social Transcore Latam, SRL se encuentra inscrita en el Registro de Proveedor del Estado (RPE), desde el 17 de marzo del 2023 y que realizó una actualización en fecha 17 de julio de este mismo año. Estableció que conforme con el Registro Mercantil y las Actas de Asambleas presentados al momento de la inscripción en el RPE, se especificó como representante al señor Pedro Vinicio Padovani Báez. Asimismo, informó que registra dos  accionistas, incluyendo al señor Padovani Báez, con un 90% de participación accionaria y al señor Jorg Brinkmeyer, con el 10% restante.

Indica que el acta de asamblea contempla una Declaración de Traspaso de Cuotas Sociales, indicando una cesión de 900 cuotas por parte de la Empresa Transcore LP, LLC, representada por el señor Jorg Brinkmeyer, a favor del señor Padovani Báez. Además, mediante la misma, se designa como Gerente General al señor Padovani Báez.

ELa DGCP dijo que el Registro Mercantil presentado como sustento de las credenciales en la Licitación Pública Nacional de referencia, no figura la cédula o pasaporte de los socios extranjeros, así como tampoco se presenta un comisario de cuentas.

«El Acta de Asamblea que reposa en los documentos del proceso, evidencia una cesión de todas las cuotas sociales de la supuesta empresa Transcore LP, al señor Pedro Vinicio Padovani Báez, bajo la firma del señor Jorg Brinkmeyer, quien actúa como representante de la empresa Transcore, LP del cual no se presenta ninguna calidad para representar a la empresa mencionada.», advierte la DGCP.

Señala que en este proceso, fue encontrada dentro de la documentación societaria de la empresa adjudicataria TRANSCORE LATAM, un Acta de Gerencia fechada en julio de 2023, mediante la cual se incluyó como FIADOR SOLIDARIO E INDIVISIBLE a la empresa DEKOLOR, SRL., en una facilidad crediticia tomada por TRANSCORE LATAM con una entidad financiera, por el monto de RD$120 millones, como la gestionada para el proceso de contratación en cuestión. 

«La creación de empresas con nombres y actividades comerciales similares ha sido identificada como una práctica preocupante durante nuestra investigación. Este fenómeno sugiere la posible intención de confundir o engañar, lo cual podría tener implicaciones serias en términos de transparencia, legalidad yo consecuencias penales.», advierte la DGCP.

Recomendó que, al constatarse las violaciones al debido proceso ya indicadas, «procede que a los servidores y funcionarios que hayan participado en el procedimiento investigado, responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, se les apliquen las sanciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, agotando el debido proceso disciplinario.»

Veeduría 

Sobre  la solicitud al órgano rector de acompañar en calidad de veedor a la entidad contratante, hecha por el Intrant, el director de la DGCP, Carlos Pimentel, explicó que debido al criterio de descentralización operativa del sistema de compras, establecido en el artículo 34 de la Ley 340-06, de Contrataciones Públicas, cada entidad es responsable de la gestión de sus procesos, desde la elaboración hasta la ejecución del contrato.

Recordó que el pasado 20 de febrero del 2023, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre publicó un procedimiento de Licitación Pública Nacional por un monto estimado de RD$1,200,000,000.00.

Puntualizó que en  fecha 14 de marzo del año en curso, a través del  Sistema de Monitoreo Preventivo fueron enviadas a la Unidad de compras del INTRANT las observaciones al procedimiento, producto de las cuales, el 28 de marzo, la entidad contratante publicó una enmienda que modificaba el Pliego de Condiciones Específicas, tanto en el cronograma de actividades, como otros aspectos técnicos del procedimiento de contratación.

Agregó que en fecha 11 de abril, presentaron sus ofertas los oferentes Transcore Latam, SRL y el Consorcio de Seguridad Sostenible, resultando adjudicatario el oferente Transcore Latam, SRL por el monto de RD$1,317,350,997.00. 

«Sobre ese particular, la entidad contratante adjudicó por un monto mayor del que tenían previsto inicialmente para esta licitación, con lo cual estaría comprometiendo al Estado por encima de su disponibilidad, lo que podría acarrear responsabilidad penal y patrimonial para los funcionarios actuantes.» señaló 

Resaltó que el 19 de junio se suscribe el contrato entre el INTRANT y TRANSCORE LATAM, SRL, y posteriormente, el 6 de julio del 2023, esa Dirección General notifica al INTRANT las denuncias presentadas por Transcore LP, Sistemas Integrados de Control, S.A. (SICTRANSCORE LATINOAMÉRICA), que alegaban que la razón social Transcore Latam, S.R.L, supuestamente había utilizado informaciones creadas de forma falsa o fraudulenta, o adulteradas de otras fuentes públicas disponibles, con el propósito de participar como oferentes en el procedimiento.

Expuso que en dicha comunicación orientaron al INTRANT sobre el debido proceso para iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor Transcore Latam, S.R.L., en el entendido de que los hechos denunciados podrían dar cuenta de una infracción administrativa dentro del marco del procedimiento de contratación, que involucraría la eventual aplicación de la sanción de inhabilitación permanente contra el proveedor, en caso de determinarse la presentación de informaciones o documentos falsos o adulterados, en el marco de un procedimiento de contratación, lo cual se considera una infracción gravísima en materia de contrataciones públicas.

«Al respecto, aun cuando en un ejercicio de buena administración y considerando el principio de coordinación y colaboración previsto en la Ley, esta Dirección General comunicó al INTRANT la denuncia presentada, pero al día de hoy, no hemos recibido ninguna contestación del INTRANT sobre el particular.», enfatizó.

Añadió que ya para el 25 de octubre de 2023, la Dirección General de Contrataciones Públicas remite al INTRANT otra comunicación indicando que en vista de que no habían presentado ningún informe con relación a las denuncias que fueron comunicadas por el Órgano Rector el 6 de julio de 2023, conjuntamente con la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República, estarían  llevando a cabo las investigaciones con todos los trámites que exige el debido proceso, a fin de verificar de oficio el cumplimiento o incumplimiento de causales de nulidad o anulabilidad en el régimen de contrataciones públicas, así como para determinar la responsabilidad de los funcionarios, servidores públicos y del propio adjudicatario en relación a los hechos denunciados.

Sigue precisando que posteriormente, el 30 de octubre, mediante la Resolución RIC-156-2023, el órgano rector suspendió de oficio los efectos del referido contrato, como medida provisional para decidir el recurso jerárquico y las solicitudes de investigación presentadas contra dicha licitación.

Sostiene que luego de analizar el procedimiento en cuestión, pudieron identificar que se cometieron varias irregularidades, entre ellas, contradicción en el pliego de condiciones, violación al debido proceso para emisión de enmiendas, un documento suscrito solo por el encargado del Departamento de Compras y Contrataciones de esa institución, y no por el Comité de Compras y Contrataciones, competente para modificar el pliego de condiciones, entre otras irregularidades citadas en las resoluciones RIC 164-2023 y RIC165-2023 disponibles en la sección Marco Legal de nuestro portal institucional.

Sobre la empresa adjudicataria, indicó que en el curso de la investigación y en el desarrollo del proceso de debida diligencia, «la DGCP ha podido identificar un entramado societario con estructuras empresariales complejas, con signos de aparente utilización de mecanismos de creación de múltiples empresas a través de una única entidad o un solo beneficiario final.» Acotó. Y puntualizó que «ese fenómeno apunta a prácticas que buscan deliberadamente ocultar la identidad de la persona o entidad que se beneficia finalmente de las operaciones, por lo que, como hemos dicho anteriormente, también estaremos remitiendo a la Procuraduría General de la República, el Informe de Cumplimiento elaborado, el cual documenta los hallazgos preliminares obtenidos hasta la fecha.»

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