Tribunal Constitucional anula una sentencia que ordena devolver bienes al condenado Pascual Cabrera

El Tribunal Constitucional anuló una sentencia que ordenó devolver tres  inmuebles y el levantamiento de la inmovilización de una cuenta bancaria a Jesús Pascual Cabrera Ruiz, condenado a 20 años de prisión en diciembre del 2022 por complicidad en la tentativa de homicidio y otros delitos.

La  sentencia revocada es la  número  047-2021-SSEN-00035, dictada el 12  de marzo de 2021 por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Mediante la sentencia TC- 0642-23, el Constitucional acogió un recurso de revisión de amparo interpuesto por Luis González, titular de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, y Francisco Rodríguez, procurador general de Corte de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, en representación de la Procuraduría General de la República.

La sentencia anulada por el órgano constitucional acogió una  acción constitucional de amparo presentada por el condenado Cabrera Ruiz y dispuso la entrega de   los inmuebles, ubicados en La Romana  y el levantamiento de inmovilización de una  cuenta  bancaria por el monto RD$28,393,667.00.

Ese fallo fue recurrido  ante el Tribunal Constitucional, que acogió el recurso y declaró inadmisible, por notoria improcedencia,  la acción constitucional de amparo interpuesta por Jesús Pascual Cabrera Ruiz, en reclamo de los bienes, cuya incautación fue ordenada por un juez de instrucción, con ocasión del proceso penal seguido en  contra del reclamante.

“… el escenario adecuado para el ciudadano Jesús Pascual Cabrera Ruiz hacer valer la protección que demanda sobre el derecho de propiedad a que se refiere, es ante los jueces que se encuentran apoderados de los procesos penales en que se encuentra incurso y en ocasión de los que el Ministerio Público solicitó ─y obtuvo por vía judicial─ la incautación e inmovilización de bienes.”, argumentó el Constitucional.

La sentencia del TC consta con el voto disidente del magistrado Domingo Gil y  salvados de los magistrados Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; y Alba Luisa Beard Marcos.

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