La Alta Corte anuló parcialmente el artículo 142 de la ley 20-23, orgánica de régimen electoral, promulgada en febrero de 2023, que estableció la proporción de género de entre un 40 y un 60 de candidaturas para hombres y mujeres en las propuestas de los partidos a nivel nacional.

Santo Domingo. República Dominicana.- Acogiendo una acción de inconstitucionalidad interpuesta por un grupo de mujres políticas, el Tribunal Constitucional dominicano declaró la nulidad parcial del artículo 142 de la nueva ley electoral, número 20-23, que dispuso la aplicación de la cuota de género en las candidaturas plurinominales a nivel nacional que postulen los partidos.
La Alta Corte estableció que la cuota de género de entre un 40 y un 60 por ciento de las candidaturas sea distribuida en cada demarcación territorial.
En un fallo, dado en dispositivo en el comunicado 60-23, el Constitucional declaró que la interpretación constitucional del referido artículo 142 es la que se consigna a continuación: “Las nominaciones y propuestas de candidaturas a diputados, regidores y vocales, se regirán por el principio de equidad de género, por lo que estas deberán estar integradas de acuerdo a lo establecido en la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos por no menos de un cuarenta por ciento (40%) ni más de un sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres por demarcación territorial”.
En el dispositivo de la sentencia, dispuso que en todas las publicaciones oficiales de la Ley 20-23, se consigne la declaración de inconstitucionalidad parcial del artículo 142, así como la interpretación conforme con la Constitución de dicho precepto, en virtud de lo establecido en el párrafo III del artículo 49 de la Ley núm. 137-11.
Entre las accionantes Abril del Pilar Peña Abreu, Addys Claribel Then Marte, Alondra Thelusma Peralta, Amanda Manzueta Calcaño, Andrea Cándida Difó Marte, Angela Fermín, Christine Marie Placeres Guerrero, Claudia Rita Abreu Herrera, Daris Mercedes Sánchez Villamán, Dilia Leticia Jorge Mera, Elizabeth Mateo, Ercilia Estefanía de la Cruz Medina y Estephany del Carmen Encarnación Reyes.
