Tribunal aplaza para el 19 de septiembre demanda en liquidación de astreinte hecha por  abogado contra la DGII

La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional aplazó para el 19 de septiembre la demanda en liquidación de astreinte interpuesta por el abogado Ramón Emilio Concepción contra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

La jueza Nidia Victoria Jorge Taveras adoptó la decisión, con el propósito de evaluar la procedencia o no de una petición  de fusión de ese expediente  con una demanda en interpretación de sentencia que presentó la DGII.  

El pedimento de fusión fue hecho por la institución pública durante la audiencia.

A la salida del tribunal, el abogado Concepción estimó que no procede la fusión de las demandas, porque no es la misma causa ni el mismo objeto, por lo que consideró debe ser declarada inadmisible la petición de Impuestos Internos.

Conflicto

En abril del 2023,  mediante la sentencia TC-0209-23, el Tribunal Constitucional  declinó la solicitud de astreinte hecha por Concepción  a la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser la jurisdicción competente para conocerla.

Por tal, razón,  dispuso la remisión del expediente a ese tribunal para que lo decida conforme a derecho.  A su vez, se declaró incompetente para establecer el monto reclamado por el jurista a la DGII, por concepto de incumplimiento de una sentencia que impuso el pago de  100,000 pesos de astreinte por cada día de retardo, y liquidable cada 15 días.

El TC señaló que sanción por retardo en el cumplimiento de un fallo que favoreció al abogado fue fijado por el tribunal civil en la sentencia número 00358/09, que fue confirmada por la Alta Corte a través de la sentencia TC/0208/20, emitida el 14 de agosto del año 2020. Ese fallo del TC declaró inadmisible por extemporáneo, un recurso de revisión de amparo interpuesto por la DGII, con lo cual quedó confirmada la decisión.

El tribunal civil acogió una acción de amparo interpuesta por Ramón Emilio Concepción y decretó que el abogado está exonerado del pago de impuestos de transferencia de inmuebles adquiridos como pago de honorarios profesionales, en base a un contrato de poder de cuota Litis, de fecha 12 de marzo del año 2002.

Luego, ese tribunal sobreseyó la solicitud de liquidación de astreinte presentada por el abogado, para esperar la decisión que adopte otra sala civil sobre una demanda en interpretación de la sentencia que dictó la segunda Sala civil, sometida por la DGII.

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