Santo Domingo. República Dominicana.- En las motivaciones de la sentencia que anuló la resolución sobre el trabajo doméstico, el Tribunal Constitucional estableció que el Ministerio de Trabajo usurpó las atribuciones del Congreso Nacional, e incurrió en una afrenta a los principios de separación de poderes, al de legalidad y al de seguridad jurídico consagrados en la Carta Magna.
Los jueces del Tribunal Constitucional consideraron que la resolución invade los campos que el constituyente ha establecido con reserva de ley, en virtud del artículo 62, numeral 7 de la Constitución.
Estas son las motivaciones de la sentencia TC-0402/23, mediante la cual el Tribunal Constitucional dispuso la nulidad de la resolución número 14-2022, sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),dictada por el Ministerio de Trabajo el 25 de agosto del 2022.
En opinión de los magistrado del Constitucional, las medidas adoptadas constituyen verdaderas modificaciones al régimen instaurado en el Código Laboral, en el título IV, contenido desde los artículos 258 hasta 265. Verificó que la resolución regula aspectos como las jornadas de trabajo, las vacaciones, las formas de pago y de contrato, así como regulaciones especiales del trabajo de los domésticos;
“Es decir, que no nos encontramos ante una resolución que mejore las providencias establecidas en la ley especial (Código de Trabajo)” indicó el TC.
Subordinación
La Alta Corte reiteró que los reglamentos y resoluciones se encuentran subordinados a la ley, y que por ello, la facultad del ministro de Trabajo se encuentra subordinada a la normativa legal adoptada e instaurada por el legislador.
La potestad que le asiste a ese funcionario, recalcó, se limita a emitir disposiciones residuales y subordinadas y que las regulaciones establecidas mediante la resolución modificaron aspectos neurálgicos de las estipulaciones que hizo el legislador, que no es posible hacer mediante este tipo de normas.
“Una resolución no puede modificar los aspectos consagrados en la ley, máxime de una ley especial como lo es el Código de Trabajo. Esto así, porque todo reglamento o resolución debe limitar su contenido a lo que ordena el contenido de la ley; sin embargo, este no debe ni puede crear nuevas situaciones que no hayan sido previstas en los textos legales.”, planteó.
Sobre convenio 189 de la OIT
Reconoció que el acuerdo 189 de la OIT ha sido incorporado al derecho interno y, que el Estado ha asumido las recomendaciones en relación con la mejora al trabajo que ejercen las trabajadoras y trabajadores domésticos.
Puntualizó que a su vez, dicho acuerdo reconoce, en virtud de la contribución que realizan dichos trabajadores a la economía mundial, un aumento de las posibilidades de empleo remunerados para aquellos trabajadores con responsabilidades familiares.
Destaca que también reconoce que dicho trabajo doméstico sigue siendo infravalorado y que es realizado principalmente por mujeres, pues ante tal vulnerabilidad y discriminación con respecto a las condiciones de empleo ha asumido una serie de recomendaciones a los Estados miembros, entre los que figura la República Dominicana.
Sostiene que el acuerdo se circunscribe a realizar una serie de recomendaciones que deben ser formalizadas por el Estado a través de los mecanismos que regula el derecho interno.
Explicó que el Convenio 189 sobre las trabajadores domésticos se encuentra incorporado al derecho interno, en razón de que agotó los trámites pertinentes para su incorporación, para lo cual fue dictada la Resolución número 104-13, emitida por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo el 30 de julio de 2013. Precisó que dicho convenio fue registrado ante la OIT dos años después, en el 2015, y que su entrada en vigor ocurrió el 15 de mayo de 2016.
“Lo anterior quiere decir que dicho acuerdo o tratado no puede autoejecutarse o aplicarse directamente ─como si lo han hecho otros al disponer normas directas y autoejecutables─, sino que requiere de acción por parte del Estado miembro.”, subrayó.
Señala que eso no implica que el ministro de Trabajo puede apropiarse de dicha necesidad de acción por parte del Estado ─máxime ante la necesidad de modificación de la ley especial que rige la materia─, ya que la Constitución y las leyes indican los mecanismos y formas en que han de realizarse dichas modificaciones o incorporación normativa requerida.
“La adopción de las medidas que indica el acuerdo no puede ser realizada por cualquier entidad gubernamental o del Estado, sino que debe seguir los parámetros legales, pero ─sobre todo─ constitucionales.”, enfatizó el TC en las motivaciones del fallo.
En ese sentido, acotó que no guarda razón el ministro de Trabajo cuando indica que el acuerdo le otorga facultades para dictar una resolución que no solo modifica aspectos de la ley de trabajo, sino que están expresamente reservadas al legislador.
