Santo Domingo.- República Dominicana. El presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, advirtió que todos los poderes públicos y órganos del Estado están obligados a cumplir con el precedente constitucional.
Destacó la relevancia que tiene la Alta Corte, argumentando que el Constituyente le otorgó, en el artículo 184 de la Constitución la misión de garantizar la supremacía de la constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Enfatizó que es importante rescatar ese artículo de la constitución, porque ahí se expresa que sus decisiones son definitivas e irrevocables y que constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
“Y así como el Tribunal Constitucional no está por encima de la constitución, los poderes públicos dominicanos, todos, están sometidos a la constitución, y están sometidos a las decisiones del Tribunal Constitucional, porque lo manda la carta sustantiva del Estado.”, señaló.
Instó tener presente esa disposición constitucional, siempre que se acude a la Alta Corte y siempre que los poderes públicos asumen, en el uso de sus facultades constitucionales o legales, determinadas actitudes.
El pronunciamiento fue hecho por el presidente del TC al final de una audiencia pública, en la cual
informó que declarará de urgencia todas las acciones en asunto electoral que reciba, a fin de que puedan ser falladas antes de la inscripción de las candidaturas para los eventos internos de los partidos en octubre y los comicios municipales y generales de febrero y mayo del 2024.
Dijo que la medida está basada en el artículo 6 del reglamento jurisdiccional del Tribunal Constitucional, que le da esa facultad al Presidente de la Alta Corte de modificar el orden de asignación de los expedientes en los casos que los considere de urgencia, con lo cual serán decidido con rapidez.
“Que en consecuencia, todo quede claro, y nadie pueda alegar desconocimiento de las decisiones del órgano encargado de establecer la justicia constitucional.”, subrayó Ray Guevara.
De inmediato, el presidente del TC declaró de urgencia una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por decenas de mujeres políticas de diversos partidos, en contra del artículo 142 de la ley 20-23, orgánica de régimen electoral, que dispone la aplicación de la cuota de género a nivel nacional, por considerar que viola el principio de igualdad y afecta la participación política de las mujeres.
Ray Guevara argumentó que la declaratoria de urgencia de esa acción se basa en la incidencia que tiene en el proceso de elección de candidaturas a cargos electivos.
La acción de inconstitucionalidad, que promueve la nulidad parcial del artículo 142 de la ley 20-23, también quedó ayer en estado para ser fallada.
Las líderes políticas pertenecientes a diversos partidos, persiguen que el Tribunal Constitucional ratifique su propia jurisprudencia, para que la proporción de género de entre un 40 y un 60 por ciento de las candidaturas que fija la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, sea aplicada en cada demarcación territorial, como dispone esa legislación, en vez de nacional, como se mantuvo en la nueva ley electoral.
La acción de inconstitucionalidad fue conocida en audiencia pública, celebrada en la sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), encabezada por el presidente del TC, Milton Ray Guevara, y con la presencia de los demás jueces del órgano.
Durante la audiencia, las accionantes pidieron al TC que declare el proceso de urgencia.
Las féminas que sometieron la acción directa de inconstitucionalidad pertenecen a los partidos Revolucionario Moderno, de la Liberación Dominicana, Revolucionario Dominicano, Frente Amplio, Opción Democrática y Patria para Todos. Entre las mujeres que sustentan la instancia de inconstitucionalidad figuran Addys Claribel Then Marte, Alondra Peralta, Abril Pilar Peña Abreu, Dilia Leticia Jorge Mera, Elizabeth Mateo, Francisca Peguero, Heidy Adón, Gloria Reyes, Claudia Rita Abreu, entre otras. Fueron representadas en la audiencia por el abogado Julio José Rojas Báez.
Al caso se sumaron el Ministerio de la Mujer, como interviniente voluntario, así como varias organizaciones feministas, que pidieron al TC que acoja la acción de inconstitucionalidad y anule la disposición legal objetada.
También, el Senado de la República pidió al Constitucional acoger la acción y declarar el artículo 142 de la ley 20-23, no conforme con la Constitución.
Mientras, la Cámara de Diputados y la Procuraduría General de la República solicitaron que se rechace la instancia, por considerar que el texto impugnado no viola ninguna disposición de la Carta Magna.
La Procuraduría estuvo representada por el procurador adjunto, Cirilo Quiñones
Violación de precedente
El criterio sobre la distribución de la cuota de género por zonas fue establecido por el órgano constitucional mediante la sentencia TC-0104-20, emitida el 12 de mayo de 2020, la cual confirmó la sentencia del Tribunal Electoral TSE-091-2019, dictada el 12 de noviembre de 2019.
La preocupación de las líderes políticas por la aplicación de la cuota de género surge luego que el Congreso Nacional no acatara el precedente vinculante del Constitucional, al aprobar, en febrero del 2023, la nueva ley electoral, ya que mantuvo la disposición de que sea en las propuestas de candidaturas que presenten los partidos a nivel nacional.
Decisión de la JCE
Ya la Junta Central Electoral (JCE) decidió, mediante resolución, que la distribución de la proporción de género sea por cada demarcación electoral plurinominal, aplicando el criterio del TSE y del Constitucional.
Estado de fallo
El Tribunal Constitucional dejó en estado de fallo otras 6 acciones directas de inconstitucionalidad, entre ellas una interpuesta en contra del párrafo 1 del artículo 14 de la Ley núm. 339-2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, del 21 de julio de 2022.
