Tribunal Superior Electoral declara inadmisibles acciones de amparo contra PRM y APD

Santo Domingo. El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisibles dos acciones de amparo contra los Partidos Revolucionario Moderno y Alianza por la Democracia, por existir otras vías judiciales para reclamar los derechos alegadamente vulnerados. 

 En lo que respecta al amparo interpuesto contra el PRM, los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente y los jueces titulares  Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, declararon inadmisible de oficio la acción de amparo interpuesta por Juan Jorán de la Cruz.

Los magistrados declararon la inadmisibilidad en virtud de lo que establece el artículo 70, numeral 1, de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, así como el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por existir otras vías judiciales para reclamar los derechos alegadamente vulnerados.

Previo a ser declarada la inadmisibilidad, el Tribunal pronunció el defecto de la parte accionada, Partido Revolucionario Moderno (PRM), y los señores José Ignacio Paliza, Carolina Mejía y Deligne Ascención, en sus indicadas calidades, por falta de comparecer, no obstante haber sido debidamente citados. El amparo fue interpuesto el viernes 16 de junio 2023. 

Alianza por la Democracia

La Alta Corte también declaró inadmisible de oficio la acción de amparo contra el Partido Alianza por la Democracia (APD); Max Puig y Carlos Sánchez, interpuesta por José Antonio Cabral Salcedo y Elba Rosa García Hernández.

La inadmisibilidad fue declarada en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, así como el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por existir otras vías judiciales para reclamar los derechos alegadamente vulnerados. Como consecuencia, declaró inadmisibles las intervenciones por seguir la suerte de lo principal. 

El Tribunal rechazó el medio de inadmisión planteado por la parte accionada, respecto a la falta de legitimación procesal activa del accionante, por haberse verificado que éstos están provistos de la referida legitimidad procesal. Para ambos casos, los procesos fueron declarados libre de costas.

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