Santo Domingo.- República Dominicana.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que el cese injustificado de un funcionario de carrera será sancionado con la reinstalación en su puesto de trabajo y el abono de los salarios dejados de percibir durante el tiempo que permaneció separado de su empleo de manera ilícita.
Citó el artículo 23 de la ley 41-08, sobre Función Pública, que indica que “Los funcionarios públicos de carrera solo perderán dicha condición en los casos que expresamente determina la presente ley, previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente y formalizado mediante acto administrativo.”
El Tribunal infiere que en los casos en que el servidor público desee reclamar una responsabilidad patrimonial adicional debe correlativamente acreditar hechos diferentes a la decisión de desvinculación que provoquen daños también diferentes de los que pudieran derivarse normalmente de la terminación laboral.
“Dicha afirmación tiene como razón de ser el hecho de que los beneficios de los funcionarios de carrera derivados de su cese injustificado están taxativamente estipulados en la ley, siendo imprescindible, en consecuencia, que se demuestren otros hechos diferentes a la referida terminación de la relación laboral o que se justifique un daño anormal causado por ella debido a circunstancias particulares que deberán igualmente ser acreditadas a fin de reclamar válidamente otros beneficios adicionales a los previstos en el texto de ley en cuestión”, señala la decisión.
El fallo de la Tercera Sala, número SCJ-TS-23-0300, de fecha 31 de marzo de 2023, casa parcialmente la sentencia núm. 030-1643-2022-SSEN-00699, de fecha 22 de agosto de 2022, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), y envía el asunto ante la Tercera Sala del TSA. Asimismo, rechaza todos los demás aspectos del recurso de casación.
Mediante la sentencia recurrida ante la SCJ, los jueces del TSA ordenaron a la Dirección General de Migración (DGM) proceder al reintegro laboral del señor Carlos José Alayon Isa, a sus labores u otra de igual jerarquía en la misma institución estatal, así como efectuar el pago de los salarios dejados de percibir desde su desvinculación hasta la fecha de su reintegro.
Dispuso que el reintegro laboral y pago de salarios deberá realizarse dentro de un plazo de noventa días hábiles, a partir de la notificación de la sentencia.
También acogió la indemnización por daños y perjuicios y condenó a Migración al pago de RD$1,000,000.00 en favor del señor Carlos José Alayon Isa, por concepto de indemnización por daños y perjuicios.
La sentencia fue firmada por los magistrados de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico.

