Santo Domingo
El reglamento aprobado por el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), que crea el procedimiento administrativo sancionador y pone en funcionamiento una unidad de atención y seguimiento, esta blece que las medidas cautelares que adopte el órgano serán dictadas de forma expedita, oportuna y mediante acciones rápida.
Señala que el objetivo es “atender adecuadamente cada situación, evitar que se desnaturalice o hagan inefectivos la finalidad y el propósito que tiene el procedimiento administrativo sancionador electoral.”
Indica que previo al dictado de una medida cautelar, se podrá apreciar la posibilidad de intimar al presunto infractor de la acción u omisión antijurídica, para que haga cesar en el plazo concedido en la intimación la turbación manifiestamente ilícita que afecte o altere el normal funcionamiento del sistema electoral.
Indica que la duración máxima del procedimiento administrativo sancionador electoral, iniciado de oficio o a petición de parte, será de un año contado a partir del momento en que se admite a trámite el procedimiento por parte de la Unidad Encargada.
Detalla que las sanciones serán impuestas de oficio o a solicitud de los partidos, afiliados, aspirantes, precandidatos, candidatos y la ciudadanía.
Pudieran incurrir en infracciones administrativas electorales las organizaciones políticas, los aspirantes a puestos de elección popular, los precandidatos/as y candidatos/as, funcionarios públicos de distintos órganos y entes, entre ellos los de la administración electoral; los miembros y dirigentes políticos; las firmas encuestadoras, y cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada.
Conforme al reglamento, aprobado el 3 de mayo, y que entrará en vigencia a partir de los 15 días de su publicación, las medidas cautelares serán dictadas durante los procesos electorales, en los procesos de selección interna de candidaturas de las organizaciones políticas, y en los periodos previos de precampaña y campaña cuando se viole el régimen de plazos previsto en el calendario electoral.
Explica que las infracciones administrativas electorales que darán lugar a sanciones administrativas en el ámbito electoral, son aquellas conductas, hechos u omisiones tipificadas como tales desde el artículo 305 al 308, de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, y las contenidas en el artículo 72 y 78.2 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Político, así como cualquier otra de igualdad naturaleza que pueda ser establecida por el legislador.
