Reglamento de la JCE establece medidas serán dictadas de forma oportunas y rápidas

Santo Domingo

El reglamento aprobado por el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE),  que crea el procedimiento administrativo sancionador   y pone en funcionamiento una unidad de atención y seguimiento,  esta blece que  las medidas cautelares que adopte el órgano serán dictadas de forma expedita, oportuna y mediante acciones rápida.

Señala que el objetivo es  “atender adecuadamente cada situación, evitar que se desnaturalice o hagan inefectivos la finalidad y el propósito que tiene el procedimiento administrativo sancionador electoral.” 

Indica que previo al dictado de una medida cautelar, se podrá apreciar la posibilidad de intimar al presunto infractor de la acción u omisión antijurídica, para que haga cesar en el plazo concedido en la intimación la turbación manifiestamente ilícita que afecte o altere el normal funcionamiento del sistema electoral.

 

Indica que  la duración máxima del procedimiento administrativo sancionador electoral, iniciado de oficio o a petición de parte, será de un  año contado a partir del momento en que se admite a trámite el procedimiento por parte de la Unidad Encargada.

Detalla que las sanciones serán impuestas de oficio  o a solicitud  de los partidos, afiliados,  aspirantes, precandidatos, candidatos y la ciudadanía.

Pudieran incurrir en infracciones administrativas electorales  las organizaciones políticas,  los aspirantes a puestos de elección popular, los precandidatos/as y candidatos/as,  funcionarios públicos de distintos órganos y entes, entre ellos los de la administración electoral;  los miembros y dirigentes políticos; las firmas encuestadoras, y  cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada.

Conforme al reglamento,  aprobado el 3 de mayo,  y que entrará en vigencia a partir de los 15 días de su publicación,  las medidas cautelares serán dictadas durante los procesos electorales,  en los procesos  de selección interna de candidaturas de las organizaciones políticas,  y en los periodos  previos de precampaña y campaña  cuando se viole el régimen de plazos previsto en el calendario electoral.

Explica que las infracciones administrativas electorales que darán lugar a sanciones administrativas en el ámbito electoral, son aquellas conductas, hechos u omisiones tipificadas como tales desde el artículo 305 al 308, de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, y las  contenidas en el artículo 72 y 78.2 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Político, así como cualquier otra de igualdad naturaleza que pueda ser establecida por el legislador.